a) Cuentas de Ahorro y Fondo de Activos Líquidos (FAL) Persona Natural/Persona Jurídica:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Emisión de Libreta (a partir de la segunda libreta al año) 0,50
b) Cuentas Corrientes No Remuneradas Persona Natural:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Cuota de mantenimiento mensual 0,05
Emisión de Estado de Cuenta 0,50
Emisión de Chequeras (25 cheques) 2,40
Emisión de Chequeras (50 cheques) 8,35
Suspensión de Chequeras y/o Cheques 0,50
Cancelación de Cuentas antes de 90 días 0,50
Cheques devueltos por falta de fondos 5,74
Recargo por entrega de Chequeras a domicilio 0,52
Emisión de Chequeras por dispensadora (monto por cada cheque) 0,50
c) Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Jurídicas:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Cuota de mantenimiento mensual 0,50
Emisión de Estado de Cuenta 0,50
Emisión de Chequeras (25 cheques) 8,87
Emisión de Chequeras (50 cheques) 17,74
Suspensión de Chequeras y/o Cheques 0,50
Cancelación de Cuentas antes de 90 días 0,83
Cheques devueltos por falta de fondos 6,52
Recargo por entrega de Chequeras a domicilio 0,52
Emisión de Chequeras por dispensadora (monto por cada cheque) 0,50
d) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Naturales:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Cuota de mantenimiento mensual 0,05
Emisión de Estado de Cuenta 0,50
Emisión de Chequeras (25 cheques) 4.17
Emisión de Chequeras (50 cheques) 8,35
Suspensión de Chequeras y/o Cheques 0,50
Cancelación de Cuentas antes de 90 días 0,50
Cheques devueltos por falta de fondos 5,74
Recargo por entrega de Chequeras a domicilio 0,52
Emisión de Chequeras por dispensadora (monto por cada cheque) 0,50
e) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Jurídicas:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Cuota de mantenimiento mensual 0,50
Emisión de Estado de Cuenta 0,50
Emisión de Chequeras (25 Cheques) 8,87
Emisión de Chequeras (50 Cheques) 17.74
Suspensión de Chequeras y/o Cheques 0,50
Cancelación de Cuentas antes de 90 días 0,83
Cheques devueltos por falta de fondos 6,54
Recargo por entrega de Chequeras a domicilio 0,52
Emisión de Chequeras por dispensadora (monto por cada Cheque) 0,50
f) Operaciones con Tarjetas de Débito:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Reposición por extravío, robo o deterioro 9,00
Avances de efectivo en Puntos de Venta 0,50
Afiliación de beneficiario de Tarjeta Prepagada (Comisión única por cada afiliación, a cargo de la Persona Jurídica que contrata el servicio) 0,50
g) Operaciones Cajeros Automáticos de Otros Bancos:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Consulta 0,50
Rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) 0,50
Retiro 5% del monto retirado
Transferencia 0,50
h) Operaciones Cajeros Automáticos Propios:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Consulta 0,50
Rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) por causas atribuibles al usuario del Cajero 0,50
Retiro 3% del monto retirado
Transferencia 0,50
i) Operaciones con Tarjetas de Crédito 1/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Tarjetas de Crédito nivel 1 Titular 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 1 Adicional 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 2 Titular 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 2 Adicional 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 3 Titular 0,67
Tarjetas de Crédito nivel 3 Adicional 0,73
Tarjetas de Crédito nivel 4 Titular 0,83
Tarjetas de Crédito nivel 4 Adicional 0,83
Reposición por extravío, robo o deterioro de Tarjetas de Crédito
Tarjetas de Crédito nivel 1 Titular 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 1 Adicional 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 2 Titular 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 2 Adicional 0,50
Tarjetas de Crédito nivel 3 Titular 0,67
Tarjetas de Crédito nivel 3 Adicional 0,73
Tarjetas de Crédito nivel 4 Titular 0,83
Tarjetas de Crédito nivel 4 Adicional 0,83
Cheque devuelto para pago de Tarjetas de Crédito
Cobro en facturación de Tarjetas de Crédito por Cheque devuelto emitido para pago o abono a Tarjetas de Crédito de banco girado distinto al emisor de la Tarjeta de Crédito 5,49
Retiro o avance de efectivo contra Tarjeta de Crédito - Operaciones Nacionales Hasta 5% del monto de la operación
j) Servicios de Pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica - Clientes Ordenantes:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Operaciones de domiciliación (por cada transacción) 0,60% del monto de la operación
GENERAL
Recargo por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs. 30.000,01), procesada a través de la Cámara de Compensación Electrónica. Recargo cancelado por el ordenante de la operación a/ 8,15
POR CADA OPERACIÓN DE CRÉDITO DIRECTO CLIENTE - CLIENTE
Taquilla bancaria 1% del monto de la operación con un monto mínimo de Bs. 0,13
Vía electrónica 0,12% del monto de la operación con un monto mínimo de Bs. 0,13
POR CADA OPERACIÓN DE CRÉDITO DIRECTO CLIENTE - NO CLIENTE 2/
Taquilla bancaria 1% del monto de la operación con un monto mínimo de Bs. 0,13
Vía electrónica 0,12% del monto de la operación con un monto mínimo de Bs. 0,13
Por cada instrucción de abono en Cuenta de cliente receptor - Pago Proveedores 0,25% del monto de la operación
POR CADA OPERACIÓN DE CRÉDITO INMEDIATO
Crédito Inmediato desde Persona Natural o Jurídica Pública a Persona Natural o Jurídica Publica Hasta 0,30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 0,13
Crédito Inmediato desde Persona Jurídica Privada a Persona Jurídica Privada, Persona Natural o Persona Jurídica Pública Hasta el 0,30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 0,13
Crédito Inmediato desde Persona Natural o Jurídica Pública a Persona Jurídica Privada Hasta el 1,50% del monto ordenado, pagado por el receptor con una comisión mínima de Bs 0,13
Transacciones rechazadas (por errores atribuibles al ordenante, y la aplicará el Banco Ordenante) Bs. 0,13 por cada operación
POR CADA OPERACIÓN DE DÉBITO INMEDIATO
Débito Inmediato desde cualquier cliente bancario a otro cliente (Persona Natural, Jurídica Pública o Privada) Hasta el 2% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima Bs. 0,13
POR CADA OPERACIÓN DE CRÉDITO DIRECTO BAJO LA CATEGORÍA DE FIDEICOMISO Y PAGO DE CRÉDITOS AL CONSUMO MEDIANTE USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Taquilla bancaria 4,91
Vía electrónica 2,19
k) Cartas de Crédito Local:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Apertura 0,10% del monto de la apertura de la carta de Crédito calculada por cada 90 días o fracción
Utilización 0,40% del monto utilizado de la carta de Crédito
Aceptación anual 0,43% del monto aceptado
Modificaciones Apertura 0,02% del monto de la carta de Crédito
Recepción Servicios especiales de cobranzas 0,25% del monto de la cobranza
Modificaciones por incremento y/o extensión 0,40% del monto incrementado calculado por cada 90 días o fracción, y/o sobre el monto del nuevo plazo de extensión, según corresponda
Modificación solo contenido 0,04% del monto de la carta de Crédito
Otras modificaciones 6,99
Portes (correo) 6,99
l) Servicio de Custodia:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Monto mensual por custodia 0,05% del valor nominal del título
Cobro de intereses 0,09% de los intereses cobrados
Por cobro de capital 0,14% del capital cobrado
Cobranza y liquidación comisión Flat 0,04% del monto cobrado
Traspasos a terceros comisión Flat 0,02% del monto del traspaso
Cobro de títulos denominados en Moneda Extranjera (capital o intereses) Comisión Flat (%) 0,25% del valor cobrado
Operaciones de compra y venta de Títulos Valores en Moneda Nacional Hasta 2,00% sobre monto de cada transacción
m) Operaciones en Agencias:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Consulta de saldo, últimos movimientos o corte de cuenta 3/ 0,50
Transferencia en agencia cuentas mismo banco 4,91
Transferencia enviada vía BCV 26,30
Recargo por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs 30.000,01), liquidada en el Sistema de liquidación Bruta en tiempo real del BCV 4/. Recargo cancelado por el ordenante de la operación 8,14
Emisión de Referencia Bancaria 0,50
Fotocopia de Documentos (por hoja) 0,50
Envío fax 0,50
Gastos de Télex 0,50
Copia de estado de cuenta 0,50
Cheques de Gerencia Personas Naturales 5/ 0.05% del valor del Cheque con monto mínimo de Bs. 0,62
Cheques de Gerencia Personas Jurídicas 5/ 0,10% del valor del Cheque. un mínimo de Bs. 1,56
Suspensión de Cheque Gerencia 0,52
Certificados de Pago (servicio de recaudación) 0,50
Solicitud de copia de nota de consumo nacional e internacional 0,50
CAJAS DE SEGURIDAD
Pequeñas (3.000 a 10.000 cm3) mensual 3,39
Mediana (10.000 a 40.000 cm3) mensual 3,91
Grande (40.000 cm3 en adelante ) mensual 4,70
Depósito en garantía 13,05
Reposición de Llave 10,44
n) Taquilla Horario Extendido y Autobanco:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Recargo por operaciones realizadas (uso de canal) Clientes 6/ 0,50
Recargo por operaciones realizadas (uso de canal) No Clientes 6/ 0,57
o) Centro de Contacto y Banca Móvil:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Mensajería de texto: Mensualidad 0,50
Consulta/ Transferencia entre cuentas mismo banco/pagos por operador telefónico 0,52
Atención Telefónica (IVR) 0,50
p) Servicios de Corresponsales no Bancarios:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Depósitos 0,50
Retiros 0,50
Consulta de saldos 0,50
Consulta de últimos movimientos 0,50
Pago a Tarjeta de Crédito 0.50
Pago de Servicios 0,50
Transferencia entre cuentas del mismo titular 0,50
Transferencia cuentas de otro titular 0,50
Rechazos por insuficiencia de fondos 0,50
q) Operaciones a través del servicio Pago Móvil Interbancario:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
SERVICIO PERSONA A PERSONA (P2P)
Transacciones aprobadas Hasta el 0,30% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Transacciones rechazadas y/o reversadas Por cada operación Bs. 0.13
SERVICIO PERSONA A COMERCIO (P2C)
Transacciones aprobadas Hasta el 1,5 % del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Transacciones rechazadas y/o reversadas Por cada operación Bs. 0,13
SERVICIO COMERCIO A PERSONA (C2P)
Transacciones aprobadas Hasta el 2% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Transacciones rechazadas y/o reversadas Bs. 0,13 por cada operación
r) Operaciones con cuentas del mismo banco 7/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Operaciones de Crédito directo cliente cliente (Persona Jurídica) Taquilla bancaria Hasta el 0.1% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13 y una máxima de Bs. 0,81
Operaciones de Crédito directo cliente cliente (Persona Jurídica) Vía electrónica Hasta el 0,01% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs.0,13 y una máxima de Bs. 0,67
Operaciones de domiciliación (Persona Jurídica) (por cada transacción) Hasta el 0,05% del monto del pago con una comisión mínima de Bs. 0,13 y una máxima de Bs. 0,67
Por cada instrucción de abono en cuenta de cliente receptor (Persona Jurídica) Pago Proveedores Hasta el 0,02% del monto del pago con una comisión mínima de Bs. 0,13 y una máxima de Bs. 0,81
OPERACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGO MÓVIL
Servicio Persona a Persona (P2P) Transacciones aprobadas Hasta el 0.3% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Servicio Persona a Persona (P2P) Transacciones rechazadas y/o reversadas Por cada operación Bs. 0,13
Servicio Persona a Comercio (P2C) Transacciones aprobadas Hasta el 1,5% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Servicio Persona a Comercio (P2C) Transacciones rechazadas y/o reversadas por cada operación Bs. 0,13
Servicio Comercio a Persona (C2P) Transacciones aprobadas Hasta el 1,75% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 0,13
Servicio Comercio a Persona (C2P) Transacciones rechazadas y/o reversadas Por cada operación Bs. 0,13
s) Otras Operaciones y/o Servicios:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Servicio de abono de Nómina cuentas del mismo banco (cobro por cada persona a ser pagada por el cliente ordenante) 8/ 0,15% del monto de la operación
Adquirencia de pago a través billeteras electrónicas Hasta 1,5% del monto del pago
Autenticación de operaciones a través del sistema biométrico Hasta 2,0% del monto de la operación
Giros al cobro y descuento de giros cobrados 1,90% del monto del giro
Mantenimiento de fianza o garantía 3% trimestral sobre el monto de la fianza o garantía
Compras de facturas 3% del monto de la factura comprada
Arrendamiento financiero 3% del monto del arrendamiento
Comisión Flat (no aplica para los créditos que se otrorgen en el marco de los dispuesto en la Resolución N° 21-01-02 de fecha 07/01/2021, o aquella que la sustituya) 9/ 5% del monto del Crédito
Comisión Flat de Créditos para adquisición de vivienda 0,5 %sobre el monto del Cédito correspondiente a cobrado por el operador financiero al momento de la protocolización del Préstamo
Mantenimiento mensual de Línea de Crédito no vinculada manejada a cuentas de depósito y manejada con Chequera Bs. 1,93
Rembolso de costos de operación de Terminales de Puntos de Venta 10/ Hasta Bs. 233,22 mensual por cada Terminal instalado
a) Cartas de Crédito de Importación 11/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Apertura 0,50% del monto de la apertura de la Carta de Crédito calculada por cada 90 días o fracción
Modificación por incremento y/o extensión 0,50% del monto incrementado calculada por cada 90 días o fracción, y/o sobre el monto de la apertura por el nuevo plazo de extensión, según corresponda
Modificación por otros conceptos 0.10% del monto de la Carta de Crédito
Utilización sobre monto negociado 0,50% del monto utilizado de la Carta de Crédito
Aceptación o pago diferido anual 1,25% del monto de la aceptación o del pago diferido anual
Transferencia o cesión 0,10% de la Carta de Crédito
Anulaciones 0,15% del monto de la Carta de Crédito
Emisión de renuncia y/o cobranza 0,02% del monto de la Carta de Crédito
a) Cartas de Crédito de Exportación 11/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Por notificación 0,10% del monto de la Carta de Crédito
Confirmada 0.43% del monto de la Carta de Crédito calculada por cada 90 días o fracción
Modificación por incremento y/o extensión 0,50% del monto incrementado calculada por cada 90 días o fracción y/o sobre el monto del nuevo plazo de extensión, según corresponda
Modificación por otros conceptos 0,05% del monto de la carta de crédito
Negociación 0,50% del monto del documento negociado
Aceptación o pago diferido anual 0,50% del monto de la aceptación o del pago diferido anual
Transferencia o cesión 0.10% del monto de la carta de crédito
Levantamiento de discrepancias 0,05% del monto de la carta de crédito
Anulaciones 0.10% del monto de la carta de crédito
Trámites de notificación de exportación (ER/DVD) 0.02% del monto de la carta de crédito
c) Órdenes de Pago/Transferencias b/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Enviadas a América 0,05% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Enviadas a Europa 0,08% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Enviadas al resto del mundo 0,10% del monto de la Orden de Pago /Transferencia
Recibidas por clientes 0,05% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Recibidas por no clientes 0,10% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
d) Transferencias Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Transferencias documentarias 0,45% del monto del Documento
e) Gastos de SWIFT 12/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
América 0,50% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Europa 0,80% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Otros continentes 0,60% del monto de la Orden de Pago/ Transferencia
Mensajería de documentos Bs.8,26
f) Cobranzas Recibidas del Exterior:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Documento de Cobranza recibido 0,50% del monto del Documento recibido cobranza
g) Cobranzas Enviadas al Exterior:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Documento de Cobranza enviado 0,50% del monto del Documento remitido cobranza
h) Cheques:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Emisión de Cheques 0,20% del monto del Cheque emitido
Bloqueo o anulación de Cheque 0,50% del monto del Cheque anulado
Venta de Cheques de viajero 1% del monto del Cheque
CHEQUE AL COBRO
Envío de Cheques al cobro 0,44% del monto del Cheque
Devolución 1% del monto del Cheque devuelto
Efectos al cobro 0,20% del monto
i) Fianzas y Garantías:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Mantenimiento de fianza o garantía 1% del monto de la fianza o garantía
Fianzas o garantías emitidas hasta Bs. 1.400,00 anual 2,50% del monto de la fianza o garantía
Fianzas o garantías emitidas desde Bs. 1.400,01 anual, hasta Bs.2.800,00 anual 1,75% del monto de la fianza o garantía
Fianzas o garantías emitidas desde Bs. 2.800,00 anual, hasta Bs. 4.100,00 anual 1% del monto de la fianza o garantía
Fianzas o garantías emitidas por montos iguales o mayores a Bs. 4.100,01 anual 0,75% del monto de la fianza o garantía
j) Manejo de Bonos de Exportación:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Negociados por el banco 0,81% del monto del Documento
Certificaciones de ingreso de Divisas ante el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) 0,01% del monto del Documento
k) Operaciones de Venta de Moneda Extranjera previstas en la Resolución N° 19-09-03 del 05/09/2019 o aquella que la sustituya, referida al mecanismo de Intervención Cambiaria 13/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Venta de Moneda Extranjera al público 0,50% del monto de cada operación
l) Operaciones de Consumo en el Exterior mediante Tarjetas de Débito y Prepagadas:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Operaciones de consumo mediante tarjetas de Débito y Prepagadas en el exterior (incluye operaciones por avances de efectivo por cajeros automáticos ubicados en el exterior) 1,50% del monto de la operación
m) Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Operaciones compra - venta de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera 1% del monto de cada operación
n) Cuentas Denominadas en Moneda Extranjera conforme a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Emisión de referencia bancaria Bs. 13,45
Emisión de estados de cuentas Bs. 13,45
Emisión de últimos movimientos Bs. 13,45
Emisión de tarjeta de débito con tecnología chip Bs. 40,35
Reposición de TDD con chip por robo, extravío o pérdida Bs. 42,25
Servicio de conteo y certificación de fondos recibidos en divisas en efectivo para un número de piezas mayores a 25. No aplica para las divisas adquiridas como resultado del mecanismo de intervención cambiaria contemplado en la Resolución N°19-09-03 de fecha 05/09/2019, o aquella que la sustituya. Hasta el 0,50% del monto recibido, pagado Moneda Nacional y calculado al tipo de cambio de la operación
Retiro de fondos en Divisas en efectivo efectuados por los sujetos pasivos calificados como Contribuyentes especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Hasta el 0,8% del monto de la operación, pagado Moneda Nacional, calculado al tipo de cambio de la operación
Retiro de fondos en Divisas en efectivo Mínimo 3% y máximo 3,80% del monto de operación, pagado Moneda Nacional, calculado al tipo de cambio de la operación.
Venta de Cheques en M/E EUR. 13 o equivalente la Divisa de la operación
Suspensión de Cheques en M/E EUR. 21 o equivalente en la Divisa de la operación
Consulta Telefónica Bs. 9,17
Transferencias internacionales enviadas (América) 14/b/ EUR. 21,00 o equivalente en la Divisa de la operación
Transferencias internacionales enviadas (Europa y resto del mundo). 14/b EUR. 30 o equivalente en la Divisa de la operación
Cambio de posición de efectivo en Moneda Extranjera por posición electrónica en el exterior, con ocasión de operaciones de exportación de efectivo autorizadas por el Banco Central de Venezuela Hasta el 3% del monto de la operación, pagadero Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de referencia.
o) Operaciones de Compra - Venta de Moneda Extranjera en las Mesas de Cambio previstas en la Resolución N° 19-05-01 del 02/05/2019, o aquella que la sustituya. 20/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Operaciones de compra y venta de Moneda Extranjera, para Personas Naturales y Jurídicas 15/ Hasta el 0,25% del monto en moneda nacional calculado al tipo de cambio de la operación.
Operaciones de compra de Moneda Extranjera a Personas Naturales, canalizadas través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ Sin comisión
Operaciones de venta de Moneda Extranjera a Personas Naturales y Jurídicas, canalizadas a través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ 0,12% del monto de la operación, pagado Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación.
Operaciones de compra de Moneda Extranjera a Personas Jurídicas, canalizadas a través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ 0.12% del monto de la operación, pagado en moneda nacional calculado al tipo de cambio de la operación.
p) Operaciones Cambiarias al Menudeo: compra-venta de Moneda Extranjera por parte del público 17/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Compra - Venta de Monedas Extranjeras vía encomienda electrónica realizadas en agencias 4% sobre el monto Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación, con un mínimo equivalente a EUR 2.
Compra - Venta de Monedas Extranjeras vía transferencia electrónica realizadas en agencias 1% del monto de la operación, pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación
Compra - Venta de Monedas Extranjeras utilizando cuentas en Moneda Extranjera en el sistema financiero nacional realizadas en agencias 1% del monto de operación. pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación
Compra - Venta de Cheques de viajero o Cheques cifrados en Moneda Extranjera realizadas en agencias 1% del monto de la operación pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación
Venta de Monedas Extranjeras en efectivo en agencia 5% del monto de la operación pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación
Compra de Monedas Extranjeras en efectivo Sin comisión
Operaciones de venta de Moneda Extranjera. Personas Naturales y Jurídicas, canalizadas a través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ 0,20% del monto de la operación pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación
Operaciones de compra de moneda extranjera a Personas Naturales, canalizadas a través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ Sin comisión
Operaciones de compra de Moneda Extranjera a Personas Jurídicas, canalizadas a través de los productos o servicios autorizados por el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16/ 0,20 % del monto de la operación pagado en moneda nacional calculado al tipo de cambio de la operación
q) Cuentas en Custodia denominadas en Moneda Extranjera:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Servicio de conteo y certificación de fondos recibidos en Divisas en efectivo para para un número de piezas mayores a 25 (No aplica para las divisas adquiridas como resultado del mecanismo de intervención cambiaria contemplado en la Resolución N° 19-09-03 de fecha 05/09/2019, o aquella que la sustituya). 18/ Hasta el 0,50% del monto recibido, pagado en Moneda Nacional y calculado al tipo de cambio de la operación.
Custodia de fondos en Divisas en efectivo (mensual). 18/ Hasta el 0,50% del saldo promedio mensual de las Divisas en custodia, calculado al tipo de cambio vigente del último día del mes.
Retiro de fondos en Divisas en efectivo efectuados por los sujetos pasivos calificados como Contibuyentes Especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Hasta el 0,80% del monto retirado, pagado en moneda nacional y calculado al tipo de cambio de la operación
Retiro de fondos en Divisas en efectivo Mínimo 3% y máximo 3,80% del monto de la operación, pagado en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación.
II. Casas de Cambio Operaciones cambiarias al menudeo / Compra Venta de Moneda Extranjera por parte del público 17/:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Compra Venta de Monedas Extranjeras vía encomienda electrónica 4% sobre el monto en Moneda Nacional calculado al tipo de cambio de la operación, con un mínimo equivalente a EUR 2.
Compra Venta de Monedas Extranjeras vía transferencia electrónica 1% del monto de la operación en Moneda Nacional
Compra Venta de Cheques de viajero o Cheques cifrados en Moneda Extranjera 1% del monto de la operación en Moneda Nacional
Venta de Monedas Extranjeras en efectivo 5% del monto de la operación en Moneda Nacional
Compra de Monedas Extranjeras en efectivo Sin comisión
III. Proveedores No Bancarios de Terminales de Puntos de Venta:
OPERACIÓN/ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Bs.
Reembolso de costos de operación de Terminales de Puntos de Venta Hasta Bs. 233,22 mensual, por cada terminal instalado

CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y MEDIOS DE PAGO

 

CAPITULO I DEFINICIONES

 

CLÁUSULA PRIMERA:

Para una mejor interpretación y ejecución del presente contrato, a continuación, se establecen las definiciones y términos que serán utilizados, y en el entendido que el género masculino incluirá también al femenino, así como el singular al plural y viceversa, cuando corresponda, salvo que se desprenda una interpretación distinta del texto:

EL BANCO: Es N58 BANCO DIGITAL, BANCO MICROFINANCIERO, S.A.

EL CLIENTE: Persona natural y/o jurídica identificada en la Planilla de Datos Básicos o en cualquier otra planilla o formulario que EL CLIENTE suscriba con ocasión de la solicitud de los productos y/o servicios ofrecidos por EL BANCO y que forman parte de esta oferta pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por EL BANCO.

REGISTRO ÚNICO DE FIRMAS: Es el registro de la firma de EL CLIENTE, el cual servirá de confrontación con los documentos que EL CLIENTE emita con posterioridad.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE EL CLIENTE: Es la planilla en la que se identifica a EL CLIENTE y una vez suscrita por éste constituye una manifestación de voluntad inequívoca de aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato, con respecto a los productos y/o servicios que éste solicite.

ESTADO DE CUENTA: Estado contable en el que se refleja la situación de EL CLIENTE en relación con las operaciones que ha efectuado en EL BANCO.

TARIFARIO: Es la publicación por parte del EL BANCO mediante avisos en las agencias de EL BANCO y la página oficial de EL BANCO www.N58bancodigital.com, mediante la cual se dan a conocer las tarifas, comisiones y otros cargos que cobrará a EL CLIENTE como contraprestación por servicios, conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ajustados a los límites máximos fijados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.)

MEDIOS: Es el término que se utilizará para identificar, en forma conjunta, a los sistemas de comunicación y/o dispositivos que se definen a continuación:

1.1) LÍNEA: Es un medio de comunicación propiedad de EL BANCO, al cual puede acceder EL CLIENTE por vía telefónica.

1.2) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son equipos o dispositivos propiedad de EL BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran conectados electrónicamente con el Sistema de Computación de EL BANCO y con las Redes Interbancarias, CREDICARD, SUICHE 7B Y CONTACT CENTER, o con cualquier otra Red a la cual EL BANCO decida afiliarse.

1.3) TERMINALES PUNTOS DE VENTA: Son equipos o dispositivos propiedad de EL BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están conectados electrónicamente, con el Sistema de Computación de EL BANCO y con las Redes Interbancarias CONEXUS o CREDICARD o con cualquier otra Red a la cual EL BANCO decida afiliarse.

1.4) TARJETA DE DÉBITO: Se refiere al instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite a EL CLIENTE, cuando fuere utilizado conjuntamente con la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, acceder a las Transacciones, a través de los MEDIOS; con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida por EL BANCO previa solicitud de parte de EL CLIENTE.

1.5) CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO: Es el término que se utilizará para referirnos a la serie numérica de cuatro (4) dígitos que, en forma personalizada, secreta, intransferible y confidencial, EL CLIENTE creará en el CAJERO AUTOMÁTICO u otro medio establecido por EL BANCO en el momento de hacerle entrega de la tarjeta, de la cual EL CLIENTE será el único responsable en cuanto al uso indebido de la misma por lo que respecta a terceras personas; siempre y cuando se compruebe la culpabilidad por parte de EL CLIENTE.

1.6) CLAVE TELEFÓNICA: Es el término que se utilizará para referirnos a la serie numérica de cuatro (4) dígitos que, en forma personalizada, secreta, intransferible y confidencial, EL CLIENTE creará a través del 0500N58TUBD u otro medio establecido por EL BANCO, de la cual EL CLIENTE será el único responsable en cuanto al uso indebido de la misma por lo que respecta a terceras personas; siempre y cuando se compruebe la culpabilidad por parte de EL CLIENTE.

1.7) CLAVE DE BANCA EN LÍNEA (Banca Virtual): Es el término conformado por un mínimo ocho (8) caracteres alfanuméricos que, en forma personalizada, secreta, intransferible y confidencial, EL CLIENTE creará a través de la afiliación a BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGO, de la cual EL CLIENTE será el único responsable en cuanto al uso indebido de la misma por lo que respecta a terceras personas; siempre y cuando se compruebe la culpabilidad por parte de EL CLIENTE.

1.8) PAGO MÓVIL: Es el servicio ofrecido por EL BANCO a EL CLIENTE, mediante el cual este puede realizar pagos o transferencias desde un dispositivo móvil a través de su línea telefónica.

1.9) ESTABLECIMIENTO(S): (i) a todas las personas (naturales y/o jurídicas), situadas dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, afiliadas a través de EL BANCO o a través de cualquier Institución Financiera nacional o internacional, a una cualesquiera de las franquicias MAESTRO y CREDICARD y/o a cualquier otra franquicia de aceptación nacional o internacional a la cual EL BANCO acuerde afiliarse.

1.10) CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Es la herramienta de comunicación y relación entre EL BANCO y EL CLIENTE a través de un número telefónico atendido por un operador de EL BANCO, ya sea una persona física o un dispositivo electrónico, por medio del cual EL CLIENTE, mediante el mecanismo que el operador le indique en cada oportunidad y el suministro de determinados datos, podrá realizar TRANSACCIONES.

1.11) TRANSACCIONES: Se refiere a todas aquellas operaciones que EL CLIENTE podrá ejecutar a través de los MEDIOS, tales como consultas, transferencias, pagos y/o retiros, con cargo a su cuenta, así como cualquier otra transacción que EL BANCO pueda incorporar.

Nota: los MEDIOS generan COMPROBANTES: Es el documento emitido por EL BANCO o por cualquier institución que tenga a su cargo el control de los CAJEROS AUTOMÁTICOS o TERMINALES PUNTOS DE VENTA a cuya red se haya afiliado EL BANCO, bien sea dicho documento firmado o no por EL CLIENTE, en el que consta la operación por éste realizada como prueba definitiva de la TRANSACCIÓN.

 

CAPITULO II CUENTA DE AHORRO

 

CLÁUSULA SEGUNDA:

Este Capítulo contiene todo lo relativo a los términos y condiciones que regirán la Cuenta de Ahorros que celebre EL CLIENTE con EL BANCO.

 

CLÁUSULA TERCERA:

EL CLIENTE abre con EL BANCO una Cuenta de Ahorro tan pronto como EL CLIENTE proceda a: a) completar la información necesaria requerida en la "FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE EL CLIENTE y la Apertura de Cuenta de Ahorro" correspondiente, que forma parte integrante de este contrato, y firmar la misma; b) efectuar un depósito en moneda de curso legal en EL BANCO; y c) obtener la aprobación de EL BANCO para la apertura de la Cuenta de Ahorros.

 

CLÁUSULA CUARTA: Disposiciones relativas al Manejo de Depósitos y Retiros.

  1. Una vez abierta la Cuenta de Ahorro, EL CLIENTE adquiere el derecho a depositar, para su abono en la misma, sumas de dinero en efectivo y de disponer, total o parcialmente sobre los fondos disponibles en la Cuenta de Ahorro, mediante el uso de los formularios, cualquier otro medio electrónico o de otra indole que EL BANCO pueda poner a su disposición. La Cuenta de Ahorro devengará intereses a favor de EL CLIENTE, los cuales se calcularán considerando el saldo disponible al cierre del día hábil bancario y los intereses resultantes serán acreditados al final del último día hábil de cada mes, objeto del citado cálculo retributivo de acuerdo con la tasa y las normas que EL BANCO tenga estipuladas, conforme a lo previsto por las autoridades competentes, y que se darán a conocer a EL CLIENTE, a través del TARIFARIO publicado en la página web de EL BANCO www.n58bancodigital.com.ve, y/o las Agencias Bancarias. EL BANCO podrá, ajustado a la normativa legal vigente, calcular los intereses y acreditarlos mediante una modalidad distinta de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, notificando oportunamente a EL CLIENTE. Los depósitos en Cuenta de Ahorro devengarán a favor de EL CLIENTE la tasa de interés que fije EL BANCO dentro de los límites legalmente permitidos.
  2. EL BANCO procederá a asignar a cada cuenta un número, que deberá indicarse en los comprobantes de TRANSACCIONES realizadas, a través de la Cuenta de Ahorro. Bajo ese mismo número de cuenta asignado, figurarán en su contabilidad, tanto los depósitos como los cargos a la referida cuenta.
  3. Los depósitos en la Cuenta de Ahorro, deberán hacerse mediante los medios dispuestos por EL BANCO para tal fin; y el depositante, trátese de EL CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda precisión y exactitud en el correspondiente formulario de Depósito y en los sitios destinados al efecto: a) el número de la Cuenta de Ahorro; b) el nombre completo del titular de la Cuenta de Ahorro, c) la descripción de los fondos depositados, d) el tipo de cuenta, e) la fecha, y f) identificación del depositante, sin perjuicio de que por razones de seguridad EL BANCO requiera información adicional. EL CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que cometan el mismo, o terceros depositantes.
  4. EL CLIENTE podrá retirar los fondos depositados en su Cuenta de Ahorro cuando así lo desee, siempre que sea en un día hábil bancario dentro del horario de atención EL CLIENTE establecido o a través de la red de cajeros automáticos autorizados o cualquier otro medio electrónico o de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
  5. EL BANCO se obliga a llevar la Cuenta de Ahorro al día con el objeto de determinar los saldos deudores y acreedores de la misma. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, los estados de cuenta con el objeto de determinar los movimientos de esta, los cuales puede consultar y descargar cada vez que sea necesario a través la aplicación móvil o por cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición. Las observaciones que EL CLIENTE tenga que formular al ESTADO DE CUENTA deberán hacerlas por vía electrónica, y hacerlas llegar de manera detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión y cierre de mes calendario del ESTADO DE CUENTA. Vencido dicho plazo sin que EL BANCO haya recibido ninguna observación o impugnación se tendrá por reconocido en la forma presentada, siendo sus saldos deudores o acreedores definitivos en la fecha de la Cuenta de Ahorro y las firmas estampadas en los formularios se tendrán como reconocidas por EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA QUINTA:

El manejo de la Cuenta de Ahorro podrá ser en forma individual o tener dos o más titulares, hasta un máximo fijado por EL BANCO, en cuyo caso, la movilización de la misma podrá ser hecha de forma conjunta por dos o más de sus titulares, o indistintamente con la firma de cualesquiera de ellos, todo lo cual, deberá indicarse en la "Solicitud de Producto" respectiva, asimismo, en el caso de firmas indistintas utilizando su TARJETA DE DÉBITO, tanto en los Cajeros Automáticos de EL BANCO y demás mecanismos que le provea EL BANCO y que sean oportunamente notificados a EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA SEXTA:

Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente, EL BANCO notificará a EL CLIENTE diariamente, a través de su página web y de sus canales digitales, así como en sus oficinas y en lugar visible al público, mediante el Tarifario, las tasas de interés aplicables a las Cuentas de Ahorro y sus modificaciones, la base del cálculo, forma y frecuencia del abono de las mismas y sus modificaciones, los cargos que se cobren por los servicios que EL BANCO presta a sus clientes, y en fin, toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y a la Ley vigente.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA:

EL BANCO queda autorizado para debitar del saldo de la Cuenta de Ahorro, los cargos generados por servicios u otros conceptos relacionados con la presente CUENTA DE AHORRO, legalmente permitidos y publicados en el Tarifario de EL BANCO.

 

CAPITULO III CUENTA CORRIENTE

 

CLÁUSULA OCTAVA:

Este Capítulo contiene todo lo relativo a los términos y condiciones que regirán la Cuenta Corriente que celebre EL CLIENTE con EL BANCO, las cuales podrán ser:

  1. Cuenta Digital No Remunerada es aquella que NO genera intereses a favor de EL CLIENTE.
  2. Cuenta Corriente Remunerada: es aquella que devengará intereses a favor de EL CLIENTE, los cuales se calcularán considerando el saldo disponible al cierre del día hábil bancario y los intereses resultantes serán acreditados al final del último día hábil de cada mes, objeto del citado cálculo retributivo de acuerdo con la tasa y las normas que EL BANCO tenga estipuladas, conforme a lo previsto por las autoridades competentes, y que se darán a conocer a EL CLIENTE, a través del TARIFARIO ubicado en las Agencias Bancarias. EL BANCO podrá, ajustado a la normativa legal vigente, calcular los intereses y acreditarlos mediante una modalidad distinta de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, notificando oportunamente a EL CLIENTE. Los depósitos en Cuenta Corriente devengarán a favor de EL CLIENTE la tasa de interés que fije EL BANCO dentro de los límites legalmente permitidos.

 

CLÁUSULA NOVENA:

EL CLIENTE abre con EL BANCO una Cuenta Corriente, con provisión de fondos, tan pronto como EL CLIENTE proceda a: a) completar la información necesaria requerida en la "FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE EL CLIENTE y la de Apertura de Cuenta Corriente", correspondiente, que forma parte integrante de este contrato, y firme la misma; b) efectuar un depósito en moneda de curso legal en EL BANCO; y c) obtenga la aprobación de EL BANCO para la apertura de la Cuenta Corriente.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones relativas al Manejo de Depósitos y Cheques.

  1. Una vez abierta la Cuenta Corriente, EL CLIENTE adquiere el derecho a depositar, para su abono en la misma, sumas de dinero en efectivo y cheques al cobro y de disponer, total o parcialmente sobre los fondos disponibles en la Cuenta Corriente, mediante cheques, o cualquier otro medio electrónico o de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
  2. EL BANCO procederá a asignar a cada cuenta un número, que deberá indicarse tanto en los cheques como en los comprobantes de TRANSACCIONES realizadas, a través de la Cuenta Corriente, y comprobantes de depósito respectivos. Bajo ese mismo número de cuenta asignado, figurarán en su contabilidad, tanto los depósitos como los cargos a la referida cuenta.
  3. Los depósitos en la Cuenta Corriente, deberán hacerse mediante los medios dispuestos por EL BANCO para tal fin; y el depositante, trátese de EL CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda precisión y exactitud en el correspondiente formulario de Depósito y en los sitios destinados al efecto: a) el número de la Cuenta Corriente; b) el nombre completo del titular de la Cuenta Corriente, c) la descripción de los fondos depositados, d) la fecha, y e) identificación del depositante, sin perjuicio de que por razones de seguridad EL BANCO requiera información adicional. EL CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que cometan el mismo, o terceros depositantes, si fuera el caso, en la elaboración de las planillas de depósito y en la elaboración o endoso de los cheques depositados.
  4. En caso de depósitos efectuados en cheques, el monto de los mismos quedará acreditados en la Cuenta Corriente, con condición de diferimiento; por lo tanto, EL CLIENTE no podrá disponer del monto de los cheques depositados hasta que EL BANCO librado no realice el pago de esos cheques.
  5. EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos de ley, ni agotar las gestiones de cobro de los cheques depositados en la Cuenta Corriente, si a su presentación no son pagados.
  6. En los casos de depósitos de cheques, EL CLIENTE se obliga a indicar en el reverso de los mismos, el número de la Cuenta Corriente donde deben ser acreditados los montos de los cheques, el cual debe coincidir con el número de la Cuenta Corriente indicado en la respectiva planilla de depósito. Si no se indicare tal circunstancia, o si los números de cuenta no fueren coincidentes, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de no haber acreditado dichos montos en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en el supuesto caso que EL CLIENTE notifique a EL BANCO el error del número de la Cuenta Corriente indicado en la planilla de depósito y en la parte posterior del cheque, EL BANCO realizará el respectivo reverso de la Cuenta Corriente errada, si en ésta se encontrasen aún los fondos correspondientes y acreditará las cantidades que correspondan a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE.
  7. EL CLIENTE podrá retirar los fondos depositados en su Cuenta Corriente cuando así lo desee, siempre que sea en un día hábil bancario dentro del horario de atención EL CLIENTE establecido o a través de la red de cajeros automáticos autorizados o cualquier otro medio electrónico o de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
  8. EL CLIENTE no tendrá derecho a disponer de cantidades depositadas por medio de cheques a cargo de bancos sino después que los mismos hayan sido cobrados y los fondos estén disponibles en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE.
  9. Conforme a los términos que determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), EL BANCO podrá adoptar medidas sobre la Cuenta Corriente, rechazando las órdenes de pago contra la Cuenta Corriente. En caso de que tenga lugar el cierre de la Cuenta Corriente.
  10. EL BANCO se obliga a llevar la Cuenta Corriente al día con el objeto de determinar los saldos deudores y acreedores de la misma. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, los estados de cuenta con el objeto de determinar los movimientos de esta los cuales puede consultar y descargar cada vez que sea necesario a través la aplicación móvil o por cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición. Las observaciones que EL CLIENTE tenga que formular al ESTADO DE CUENTA deberán hacerlas vía electrónica de manera detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión y cierre de mes calendario del ESTADO DE CUENTA. Vencido dicho plazo sin que EL BANCO haya recibido ninguna observación o impugnación se tendrá por reconocido en la forma presentada, siendo sus saldos deudores o acreedores definitivos en la fecha de la Cuenta Corriente y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:

A los fines de manejar la Cuenta Corriente, EL CLIENTE podrá movilizar la Cuenta Corriente mediante cheques girados a cargo de EL BANCO; asimismo, en el caso de firmas indistintas utilizando su TARJETA DE DÉBITO, tanto en los Cajeros Automáticos de EL BANCO y demás mecanismos que le provea EL BANCO y que sean oportunamente notificados a EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:

El manejo de la Cuenta Corriente podrá ser en forma individual o tener dos o más titulares, hasta un máximo fijado por EL BANCO, en cuyo caso la movilización de la misma, podrá ser hecha de forma conjunta por dos o más de sus titulares, o indistintamente con la firma de cualesquiera de ellos, todo lo cual, deberá indicarse en la "Solicitud del Producto" respectiva.

 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

Queda expresamente convenido entre las partes, que en cumplimiento de la normativa legal vigente, EL BANCO notificará a EL CLIENTE diariamente a través de sus oficinas en lugar visible al público, o a través de su página web www.n58bancodigital.com o por cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición el TARIFARIO con las tasas de interés referencial aplicable a las Cuentas Corriente remuneradas y sus modificaciones, la base del cálculo, forma y frecuencia del abono de las mismas, las comisiones cobradas por los servicios que EL BANCO presta a sus clientes y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y a la ley vigente.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Comisiones y Recargos por Servicios.

Con motivo de la realización de transacciones y prestación de servicios conexos o accesorios a la Cuenta, los gastos y/o tarifas de mantenimiento y servicios, comisiones y cualesquiera otros cargos que efectúe EL BANCO conforme a lo dispuesto en esta cláusula, deberán ajustarse a la normativa que emane del Banco Central de Venezuela, así como las demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

EL BANCO tendrá derecho a cobrar a EL CLIENTE las Comisiones y recargos, por los montos y conceptos indicados en el TARIFARIO todo de conformidad a lo establecido al efecto en la normativa legal vigente.

En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar a su cuenta, las cantidades que le adeude conforme a los servicios prestados en virtud de este contrato, todo conforme a los parámetros permitidos por la legislación vigente.

 

CAPITULO IV CUENTA CORRIENTE DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA EN DIVISAS.

 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Objeto.

Este Capítulo contiene todo lo relativo a los términos y condiciones que regirán la cuenta corriente en dólares no remunerada y sin chequera que ofrece EL BANCO a personas jurídicas y naturales domiciliadas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que tengan o deseen mantener haberes en moneda extranjera de origen lícitos conforme a la legislación en materia cambiaria dictadas por los organismos competentes tal como el Banco Central de Venezuela, (BCV) así como las cláusulas del presente contrato.

Esta cuenta bancaria se ofrece con base lo establecido en la normativa legal aplicable y vigente, en especial a lo que se refiere a los Convenios Cambiarios en vigor, la cual EL CLIENTE solicita al suscribir y aceptar expresamente el presente CONTRATO por parte de EL CLIENTE, quien asume la obligación de cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que lo conforman.

Con esta aceptación se activa la utilización del producto cuyas estipulaciones están contenidas en las siguientes cláusulas, así como cualquier otra estipulación o proceso que en el futuro brinde EL BANCO de acuerdo con las leyes en materia cambiaria.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Apertura de la Cuenta Corriente Digital en Moneda Extranjera.

EL CLIENTE podrá acceder a nuestros servicios a través de la aplicación móvil de EL BANCO o través de su página web www.n58bancodigital.com y abrir una CUENTA CORRIENTE DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA (CUENTA EN DIVISAS) al;

  • i.- tener una cuenta en moneda nacional en EL BANCO y completar la información necesaria en la "Ficha de Identificación de EL CLIENTE y Apertura de Cuenta" que está a disposición en www.n58bancodigital.com.ve.
  • ii.- aceptar mediante firma digital las condiciones del contrato marco y del presente contrato mediante los medios dispuestos para ello, y;
  • iii.- realizar transferencia y/o deposito inicial en divisas y obtener la aprobación de EL BANCO para la apertura de dicha cuenta.
  • iv). EL CLIENTE al aceptar estos términos y condiciones, confirma que ha recibido, leído y comprendido los términos y condiciones de este contrato.
  • v.- seguir todos los pasos que disponga la página web,
  • vi). EL CLIENTE acepta que la cuenta en moneda extranjera quedara afiliada a la tarjeta de débito como cuenta respaldo de la cuenta principal en bolívares para realizar consumos y pagos.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Regulación.

La relación con EL CLIENTE sea este persona natural o jurídica, se regirá por las normas del CONTRATO, las disposiciones de las leyes que regulan la actividad del sector bancario, las Resoluciones e Instrucciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, del Banco Central de Venezuela y de cualquier otro organismo competente en la materia.

 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Manejo de Depósitos, Retiros y Cálculo de Intereses.

EL CLIENTE podrá abrir, movilizar y cerrar la cuenta de conformidad con lo dispuesto por la normativa cambiaria en vigor, y disponibles a través de los canales e instrumentos que ofrece o llegare a ofrecer EL BANCO.

En esta cuenta sólo se podrán realizar los abonos o retiros permitidos por la normativa cambiaria en vigor, tales como provenientes de rentas en el extranjero o generados en el territorio nacional inherentes al ejercicio licito de la actividad que ejerza EL CLIENTE.

Queda entendido que EL BANCO a su sola discreción podrá, habilitar el servicio de depósito y/o retiro de fondos en moneda extranjera.

 

CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: Uso para Pagos, Compras, Consumos y Operación Cambiaria:

El CLIENTE otorga autorización a EL BANCO para, con el fin de facilitar transacciones realizadas o en proceso a través de la cuenta principal en bolívares, ya sea una Cuenta Corriente o de Ahorros, afilie automáticamente como respaldo de esta la Cuenta en Moneda Extranjera que EL CLIENTE posea en EL BANCO.

Esto permite que, en caso de que no haya suficiente saldo en la Cuenta Corriente o de Ahorros en bolívares, se cubran:

  • i.- consumos realizados mediante puntos de venta, pago móvil o transferencias a cuentas propias o de terceros, tanto en el mismo banco como en otros bancos;
  • ii.- comisiones, gastos, obligaciones financieras, reembolsos y servicios adeudados a EL BANCO, ya sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites establecidos por las autoridades regulatorias.

Para tales efectos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar operaciones de cambio de divisas necesarias y aplicar el producto de la venta de las divisas al pago de los consumos, comisiones, gastos, obligaciones, reembolsos o servicios correspondientes.

El cambio de moneda se realizará automáticamente mediante operaciones de mesa de cambio, disponibles todos los días del año, aplicando el tipo de cambio referencial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su sitio web.

EI CLIENTE acepta que el plazo para disponer de los fondos en la CUENTA DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA puede variar según las directrices del Banco Central de Venezuela (BCV) y las normativas relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Si EL CLIENTE no desea tener la cuenta en Moneda Extranjera como respaldo, puede desafiliarla a través de la herramienta electrónica disponible en www.n58bancodigital.com.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Titularidad y Movilización Solidaria de la Cuenta.

Queda entendido que en caso de que EL CLIENTE sea persona natural y solicite que contenga más de un titular, los mismos son solidariamente responsables de todas las obligaciones asumidas por cualquiera de los titulares de la cuenta.

Asimismo, las condiciones de movilización de esta la establecerán EL CLIENTE en la ficha de firma, indicando si serán firmas conjuntas o indistintas.

Si no se detalla, se entenderá que cualquiera de ellas podrá movilizarla con su sola firma.

Para personas autorizadas más no titulares, que el titular incluya para movilizar la cuenta, en este caso EL BANCO no asume responsabilidad alguna por retiro, transferencias u otras operaciones, firmadas o instruidas por personas que hayan dejado de estar autorizadas para ello y que EL CLIENTE no haya notificado por escrito a EL BANCO de la revocatoria de esos poderes y así eliminarle de los registros.

Sólo se admitirá como prueba de la notificación el cambio en los registros electrónicos con los que cuenta la plataforma electrónica web www.n58bancodigital.com.ve.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Notificación de Tasas de Interés, Cargos y Servicios.

EL CLIENTE autoriza suficientemente a EL BANCO a debitar de su CUENTA todas las cantidades que puedan corresponder por cobro de servicios préstamos con base a "Tarifas y Comisiones por Servicios", los cuales estarán a disponibles en la página web www.n58bancodigital.com.ve todo ello de conformidad con la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otro organismo competente en la materia; así como autoriza cualquier otro cargo que conforme a la normativa aplicable le esté permitido realizar.

En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a:

  • i.- sufragar las comisiones y otros gastos administrativos derivados del presente CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de Venezuela y cualquier otro organismo competente en la materia,
  • ii.- disponer en la cuenta con los saldos disponibles necesarios para realizar cualquier cargo autorizado por él;
  • iii.- notificar por escrito y de inmediato a EL BANCO, en caso de que haya sucedido o sospeche de haber sido víctima de hurto, robo o pérdida del instrumento requerido para movilizar la CUENTA, así como en casos de fraude que afecten la cuenta;
  • iv.- prestar amplia asistencia a EL BANCO, si fuere necesario, para realizar averiguaciones e investigaciones en caso de fraudes a la cuenta;
  • (v) colaborar ampliamente con EL BANCO, si fuere necesario, con el suministro de información y documentación para procesos de debida diligencia de EL CLIENTE, todo ello en el marco de las normas de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;
  • y, vi.- Asimismo de cualesquiera otras obligaciones establecidas en este CONTRATO y demás normas aplicables.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Registro de Operaciones y Estados de Cuenta.

Quedarán reflejados en los registros o en cualquier instrumento físico o electrónico con los que cuenta EL BANCO todas las operaciones realizadas a través de sus sistemas y estos estarán a la disposición de EL CLIENTE.

EI BANCO mensualmente emitirá Estado de Cuenta que pondrá a disposición de EL CLIENTE en la página web www.n58bancodigital.com en el portal del usuario también podrá notificación de disponibilidad del mismo por correo electrónico, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE de gestionar a través del portal web www.n58bancodigital.com en cualquier momento, una relación de los movimientos registrados en su cuenta.

Asimismo, EL CLIENTE tiene la obligación de verificar detalladamente los asientos de registro de las operaciones realizadas en el instrumento electrónico de que se trate, y podrá realizar cualquier reclamación de inconformidad comunicándola a EL BANCO a través de su portal web, dentro del plazo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario o cualquier otra normativa que pudiera llegar a resultar aplicable.

Asimismo, EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá enviar notificaciones importantes por mensajes de texto, correo electrónico y a través del buzón de usuario de EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Medios de uso, tarjeta de débito, código QR.

En caso de que EL BANCO llegaré a generar algún instrumento para movilizar la cuenta tal como una tarjeta de débito o código QR, EL CLIENTE tendrá la obligación de:

  1. custodiar el instrumento, de tal modo que no pueda ser utilizado por personas no autorizadas;
  2. presentar el instrumento que EL BANCO exija en cada caso para todo depósito y/o retiro de fondos transferencias, en particular, cuando se realicen operaciones a través de su portal web, en caso que EL BANCO decidiere ofrecer este servicio;
  3. en caso de pérdida o destrucción del instrumento requerido para movilizar la cuenta, dar aviso inmediatamente y por escrito a EL BANCO, a través de su portal web en cuyo caso, será necesario la expedición de un nuevo instrumento para movilizar la cuenta, siempre y cuando así lo solicite EL CLIENTE por escrito y por su cuenta y costo.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones asumidas en este contrato queda entendido que EL BANCO no será responsable como tampoco lo será por la falta de cuando dicho incumplimiento fuere consecuencia de eventos de caso fortuito, fuerza mayor o de cualesquiera otras causas extrañas que no le sean imputables.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Requisitos documentos apertura.

En el caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica domiciliada en el país, al momento de la apertura de la cuenta, sus representantes deberán insertar en la página web de EL BANCO, a través de su portal de usuario entre otros recaudos,

  1. el Documento Constitutivo y Estatutos debidamente registrado y publicado, en los que conste
  2. el régimen de dirección y administración de EL CLIENTE;
  3. el nombramiento de los administradores y representantes; y,
  4. las atribuciones o poderes de tales administradores y representantes.

En caso de que EL CLIENTE igualmente sea persona jurídica pero no domiciliada en el país deberá insertar en la página web a través del portal del usuario, adicionalmente a los recaudos establecidos en esta Cláusula, cualquier otro documento que EL BANCO estime necesario para dar cumplimiento a la normativa vigente.

EL CLIENTE en ambos casos deberá a través del portal electrónico de EL BANCO indicar el nombre, datos de identificación y facsimil de firma de las personas que movilizarán la cuenta en representación de EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Fallecimiento del Titular.

En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, queda entendido que sus derechos se transmiten a sus herederos y causahabientes, y para acreditar ante EL BANCO su condición deben presentar

  • i). declaración sucesoral y
  • ii). certificado de solvencia.

Con ello procederá a entregar los haberes que puedan corresponderles según la ley.

Para el caso de una sucesión ab-intestato o según el testamento, se le entregaran en la forma, divisa y términos permitidos por la ley y por la normativa que rige la materia cambiaria una vez demostrada su condición.

Lo que corresponda al cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales se le entregará directamente, en la forma, divisa y en los términos permitidos por la ley y por la normativa que rige la materia cambiaria, una vez demostrada su condición.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Licitud de fondos y uso de la cuenta.

Los fondos que deposite EL CLIENTE en la CUENTA que mantiene en EL BANCO declara que

  1. provienen de fuentes lícitas;
  2. no tienen relación ni directa ni indirecta con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en la normativa que regula la materia de prevención y control de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, la delincuencia organizada y demás leyes aplicables;
  3. y, 3.- no provienen de actividades tipificadas como ilícitos, conforme a las normas que regulan la materia cambiaria.

EL CLIENTE se compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por EL BANCO, así como a suministrar la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes que regulan la materia de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y cualquier otra norma nacional e internacional relacionada con las operaciones bancarias realizadas en o desde el país.

EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, EL BANCO tiene la facultad y el deber de aplicar los mecanismos de control contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y evasión de impuestos que, nacional e internacionalmente, sean pertinentes o que EL BANCO estime convenientes;

  1. mantendrá la obligación de un seguimiento especial a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar que se efectúen depósitos en la cuenta con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente;
  2. no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO, para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas;
  3. autoriza a EL BANCO a suministrar cualquier información que pudiere serle requerida a éste último por cualquier ente nacional o extranjero, así como organismos públicos u oficiales;
  4. y, 4.- Cuando se determine que las transferencias efectuadas en la cuenta corresponden a operaciones distintas a las indicadas en la normativa cambiaria en vigor, así como aquellas transferencias respecto de las cuales no pueda determinarse suficientemente la causa que les da origen, autoriza a EL BANCO a vender las divisas correspondientes al Banco Central de Venezuela.

En este último caso, el contravalor en la moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de la venta, se mantendrá a disposición de EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Cancelación de Cuenta.

En el caso de que EL CLIENTE desee rescindir este CONTRATO, deberá comunicar su decisión a EL BANCO, a través del portal web, en cuyo caso EL BANCO procederá a la entrega de los haberes disponibles, si los hubiere, previa deducción de las cantidades que por cualquier concepto adeudare EL CLIENTE, y conforme a las instrucciones escritas impartidas por EL CLIENTE, siempre que éstas se correspondan con alguna de las modalidades de disposición de fondos permitidas por las normas que regulan la materia.

En caso de que EL CLIENTE mantenga la CUENTA con saldo cero durante un (1) año continuo EL BANCO procederá a congelar la misma a efectos de que no genere gastos de gestión.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Modificación de contrato.

En caso de modificación del contrato EL CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la prensa y/o en la Página Web de EL BANCO, para manifestar su inconformidad con el CONTRATO modificado, en cuyo caso quedará disuelto o rescindido, y ambas partes se obligan a finiquitar y pagar las cantidades pendientes por cualquier concepto relacionado con las obligaciones adquiridas según el CONTRATO que rigió la relación.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que EL BANCO haya recibido ninguna notificación escrita de rechazo a las modificaciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que éste ha aceptado los nuevos términos y condiciones a que se contrae este documento.

En caso de hacer uso de la cuenta por EL CLIENTE, en fecha posterior a aquella en que se notifiquen los cambios, se entenderá como aceptación de estos.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA:

Declara EL CLIENTE que son ciertas las informaciones y documentos suministrados durante el proceso de apertura de la CUENTA por lo que autoriza a EL BANCO a verificar todas las informaciones y los documentos aportados.

EL CLIENTE asume el compromiso de notificar a EL BANCO cualquier modificación de datos.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Resolución de Controversias.

EL CLIENTE y EL BANCO, declaran que cualquier controversia que se suscite en relación con el presente CONTRATO, será resuelta mediante el siguiente procedimiento, el cual podrá ser iniciado por cualquiera de las partes, entregando a la otra un aviso escrito que describa la controversia:

  1. después del recibo de la notificación de la controversia, los representantes autorizados de las partes se reunirán, en una fecha y lugar mutuamente acordado, a objeto de tratar de resolver la controversia por vía de la negociación;
  2. si la controversia, por cualquier causa, no fuere resuelta después de esta reunión, o dicha reunión no pudiere llegar a celebrarse, cualquiera de las partes podrá iniciar el procedimiento de conciliación conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA), sin necesidad de que medie proceso arbitral alguno.

En este caso, las partes acuerdan que todos los gastos que se generen por la sustanciación del arbitraje de Derecho y ulterior ejecución del fallo arbitral serán sufragados por la parte que resulte desfavorecida por el laudo, y que en caso de que la decisión sea parcialmente desfavorable, ambas partes asumirán el gasto en la misma proporción en que resulten desfavorecidas.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Aceptación expresa.

EL CLIENTE declara que ha leído con detenimiento y cuidado que ha comprendido todos los términos, consecuencia e implicaciones de este CONTRATO, y así libremente lo acepta.

 

CAPITULO V TARJETA DE DÉBITO.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.

EL BANCO a los fines de facilitarle a EL CLIENTE el manejo de la(s) cuenta(s) de depósito que mantenga, pone a disposición de EL CLIENTE los MEDIOS o dispositivos siguientes: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; CAJEROS AUTOMÁTICOS; a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar las TRANSACCIONES indicadas en la Cláusula Trigésima Cuarta de este documento.

EL CLIENTE, para hacer uso de los MEDIOS, debe obtener, previamente, de EL BANCO una TARJETA DE DÉBITO y una CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO.

Para movilizar una cuenta de depósito a través de los MEDIOS, es necesario que la cuenta se encuentre asociada a la TARJETA DE DÉBITO y que EL CLIENTE suministre a EL BANCO, a través del MEDIO utilizado, la información que, en cada oportunidad, le fuere requerida.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:

EL CLIENTE, dentro de las restricciones operativas, técnicas y de seguridad establecidas en este documento podrán acceder a través de los MEDIOS a las TRANSACCIONES que, a título meramente enunciativo, a continuación, se señalan: CONSULTAS, RETIRO DE SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO, PAGOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE VENTA, TRANSFERENCIAS DE FONDOS y demás Transacciones que EL BANCO vaya incorporando y que notifique oportunamente a EL CLIENTE.

34.1) CONSULTAS: EL CLIENTE a través de los MEDIOS identificados, como: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA o CAJEROS AUTOMÁTICOS podrán obtener información de EL BANCO, respecto al saldo que tuvieren en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA, así como cualquier otra información que EL BANCO tenga incorporada o acuerde incorporar, en el futuro, en cada uno de dichos MEDIOS PREVIA IDENTIFICACIÓN DE EL CLIENTE.

34.2) RETIRO DE SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO. EL CLIENTE a través del MEDIO identificado como CAJERO AUTOMÁTICO, podrán, dentro de los límites preestablecidos por EL BANCO, retirar sumas de dinero en efectivo, con cargo a los saldos disponibles que mantuviere en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO.

Cada vez que EL CLIENTE ordene a EL BANCO efectuar una entrega de suma de dinero en efectivo, se entenderá que EL CLIENTE autorizó a EL BANCO para realizar el cargo correspondiente, en la cuenta de depósito contra la cual ordenó el retiro.

La prestación del presente servicio queda condicionada a que para el momento en que sea procesada la Transacción en el CAJERO AUTOMÁTICO seleccionado por EL CLIENTE, para efectuar el retiro, disponga de dinero en efectivo y que el monto solicitado por EL CLIENTE esté disponible y efectivo en su cuenta.

EL BANCO, unilateralmente, fijará y determinará los montos o cantidades máximas que podrá retirar EL CLIENTE, diariamente, a través de los CAJEROS AUTOMÁTICOS.

34.3) PAGOS ELECTRONICOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE VENTA. EL CLIENTE a través del MEDIO identificado como PUNTO DE VENTA, podrán, dentro de los límites preestablecidos por EL BANCO, realizar pagos o compras dentro de los establecimientos afiliados, con cargo directo a los saldos disponibles que mantuviere en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO.

Toda TRANSACCIÓN realizada o generada a través del punto de venta generará un recibo o comprobante que incluirá entre otros datos, el monto de dicha TRANSACCIÓN, el cual será descontado inmediatamente del saldo disponible de la cuenta afiliada a debitar.

34.4) TRANSFERENCIAS DE FONDOS: EL CLIENTE a través de los MEDIOS identificados, como: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; CAJEROS AUTOMÁTICOS, podrán ordenar a EL BANCO realice transferencias o traspasos, de cantidades de dinero disponibles, entre las distintas Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA.

EL BANCO, al recibir de EL CLIENTE una orden de transferencia, queda facultado para realizar los cargos y abono en las Cuentas respectivas, hasta por los montos que EL CLIENTE indique al momento de efectuar cada transferencia.

Cuando EL CLIENTE utilice CAJEROS AUTOMÁTICOS propiedad de terceros, distintos a EL BANCO, sólo podrá efectuar transferencias entre aquellas cuentas de depósito que le permita movilizar la Red Interbancaria (CREDICARD, SUICHE 7B Y CONTACT CENTER) a través de la cual se esté procesando la operación, por los montos y límites establecidos por la otra institución financiera.

34.5) PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS. EL CLIENTE, sujeto a las restricciones que se establecen, podrá a través de los MEDIOS ordenar a EL BANCO efectúe transferencias entre sus cuentas asociadas a la tarjeta disponibles que mantuvieren en las Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA DE DÉBITO y pagos o transferencias a personas naturales o jurídicas, con cargo a los saldos disponibles que mantuvieren en las Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA DE DÉBITO.

34.6) EI CLIENTE otorga autorización a EL BANCO para, con el fin de facilitar transacciones realizadas o en proceso a través de la cuenta principal en bolívares, ya sea una Cuenta Corriente o de Ahorros, afilie automáticamente como respaldo de esta la Cuenta en Moneda Extranjera que EL CLIENTE posea en EL BANCO.

Esto permite que, en caso de que no haya suficiente saldo en la Cuenta Corriente o de Ahorros en bolívares, se cubran:

  • i.- consumos realizados mediante puntos de venta, pago móvil o transferencias a cuentas propias o de terceros, tanto en el mismo banco como en otros bancos;
  • ii.- comisiones, gastos, obligaciones financieras, reembolsos y servicios adeudados a EL BANCO, ya sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites establecidos por las autoridades regulatorias.

Para tales efectos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar operaciones de cambio de divisas necesarias y aplicar el producto de la venta de las divisas al pago de los consumos, comisiones, gastos, obligaciones, reembolsos o servicios correspondientes.

El cambio de moneda se realizará automáticamente mediante operaciones de mesa de cambio, disponibles todos los días del año, aplicando el tipo de cambio referencial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su sitio web.

EI CLIENTE acepta que el plazo para disponer de los fondos en la CUENTA DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA puede variar según las directrices del Banco Central de Venezuela (BCV) y las normativas relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Si EL CLIENTE no desea tener la cuenta en Moneda Extranjera como respaldo, puede desafiliarla a través de la herramienta electrónica disponible en www.n58bancodigital.com.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:

EL CLIENTE que haya obtenido de EL BANCO una TARJETA DE DÉBITO tendrá los siguientes deberes:

  • (i) asignar su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO
  • (ii) resguardar la tarjeta con la debida diligencia,
  • (iii) usar en forma personal la tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO de acceso a los MEDIOS;
  • (iv) firmar los comprobantes de las operaciones efectuadas (en caso de requerirse) у verificar el monto y la veracidad de la información);
  • (v) solicitar y guardar los comprobantes de las TRANSACCIONES efectuadas y conservarlas hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme;
  • (vi) efectuar los reclamos a que hubiere lugar en los plazos establecidos en el presente contrato;
  • (vii) reportar de manera inmediata a EL BANCO el robo, hurto, o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:

LAS TARJETAS DE DÉBITO son propiedad de EL BANCO y las mismas son asignadas por éste a EL CLIENTE con carácter personal e intransferible, teniendo EL CLIENTE, la condición de simple depositario de las mismas.

En LAS TARJETAS DE DÉBITO se encuentran impresos: (i) la denominación comercial EL BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, S.A.; (ii) logotipo propiedad de EL BANCO; (iii) nombre y apellido del tarjetahabiente; (iv) numeración específicamente asignada por EL BANCO a EL CLIENTE; (v) todas o algunas de las marcas y/o franquicias siguientes: CREDICARD, SUICHE 7B Y CONTACT CENTER CIRRUS y/o cualquier otra marca y/o franquicia que EL BANCO, en el futuro, acuerde incorporar, a los fines de ampliar su aceptación nacional o internacional, (vi) fecha de emisión y vencimiento, (vii) dígitos validadores, (viii) números de teléfono de atención permanente al tarjetahabiente, y (ix) panel destinado para estampar la firma del EL CLIENTE.

EL BANCO se reserva el derecho de eliminar de LAS TARJETAS cualquiera de las referencias en ella contenidas, pudiendo igualmente hacer a ellas las incorporaciones o adiciones que tuviere a bien, siempre y cuando dichas modificaciones estén ajustadas a los requerimientos de ley.

EL CLIENTE es responsable de mantener la guarda y custodia tanto de la TARJETA DE DÉBITO como de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO.

En consecuencia, EL CLIENTE a partir del momento en que reciba de EL BANCO LA TARJETA DE DÉBITO, será responsable, frente a EL BANCO y frente a cualquier tercero, de todas las operaciones y transacciones que se realicen o ejecuten mediante el uso de su TARJETA DE DÉBITO.

EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO el posible hurto, robo o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO y/o CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO y una vez efectuada dicha notificación a EL BANCO se procederá al bloqueo inmediato de la TARJETA DE DÉBITO.

Los cargos producto de la utilización de la tarjeta de débito por parte de personas diferentes a EL CLIENTE, no se cargarán a este, salvo que se compruebe la culpabilidad de éste en el hecho.

Será responsabilidad de EL BANCO la tenencia de todos los sistemas de seguridad que impidan dichos ilícitos, que permitan la evaluación de tendencias transaccionales y activen alertas tempranas para informar a EL CLIENTE la presunta operación inusual de su TARJETA DE DÉBITO; así como el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad de sus cajeros automáticos, así como del área perimetral de éstos, con el objeto de prevenir que sean vulnerados, y en consecuencia utilizados para cometer fraudes bancarios.

EL CLIENTE es responsable frente a EL BANCO y frente a cualquier tercero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que tengan su origen en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, el cuido y/o la guarda y custodia de la TARJETA DE DÉBITO y de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO.

EL BANCO, al hacerle entrega a EL CLIENTE de la TARJETA DE DÉBITO, ha tomado como elementos fundamentales, las condiciones, cualidades y demás particularidades de EL CLIENTE, en tal sentido, el contrato se entiende celebrado intuito personae, respecto al EL CLIENTE, quien en ningún caso podrá cederlo o traspasarlo en forma alguna.

Igualmente, EL CLIENTE se responsabiliza por la absoluta confidencialidad, discreción y reserva de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, obligándose a no divulgarla bajo forma alguna, observando la mayor diligencia al momento de introducirla o suministrarla a los MEDIOS, no permitiendo, bajo ningún concepto, que la misma pueda ser observada o llegar al conocimiento de terceras personas.

LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, puede ser creada, cambiada y/o modificada por EL CLIENTE a través de los medios o sistemas que EL BANCO ponga a su disposición a esos fines.

Para acceder al módulo, la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO debe, necesariamente, ser creada por EL CLIENTE, toda vez que requerirá, para acceder a este MEDIO, de una clave de cuatro (4) dígitos.

Cualquier cambio o modificación realizado por EL CLIENTE a su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, quedará automáticamente registrado en el sistema de computación de EL BANCO.

Llegada la fecha de vencimiento de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE para poder continuar efectuando sus operaciones, deberá solicitar a EL BANCO se le sustituya la misma por una nueva TARJETA y EL CLIENTE creará una nueva CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO.

EL BANCO podrá revocarle, restringirle y limitarle a EL CLIENTE el uso de la TARJETA DE DÉBITO, previa notificación y justificación a EL CLIENTE de los motivos de dicha acción, lo cual deberá tener lugar con al menos un (1) mes de anticipación.

EL CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de corte del mes en que tuvo lugar la notificación por parte de EL BANCO para rechazar las modificaciones de las condiciones de uso de la TARJETA DE DÉBITO.

Queda entendido que de no aceptarse por parte de EL CLIENTE las modificaciones de las condiciones, se entenderá el contrato, por lo que respecta al referido producto, como rescindido.

En todos los casos en los cuales EL BANCO revoque a EL CLIENTE el uso de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE, perderá todos los derechos relativos a su uso.

En el supuesto de que EL CLIENTE renuncie al uso de la TARJETA DE DÉBITO, deberá notificarlo a EL BANCO, por escrito, mediante comunicación que entregará en la Agencia de EL BANCO, en la cual estuviere abierta la Cuenta de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO como Cuenta Principal.

Además, deberá señalar, en esa oportunidad, en forma expresa, si desea que EL BANCO suspenda la TARJETA DE DÉBITO asignada.

En los casos de cancelación de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la TARJETA DE DÉBITO, tan pronto como la cancelación le sea comunicada o renuncie a ella, EL BANCO procederá a desactivar de su Sistema de Computación la TARJETA DE DÉBITO, lo cual impedirá que a partir de ese momento, se puedan realizar con ella nuevas operaciones bancarias a través de los MEDIOS; y en consecuencia, eximiéndose EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a EL BANCO o frente a terceros, por operaciones o transacciones que se hubiesen realizado desde el momento de la notificación.

En caso de reclamo de EL CLIENTE por retiro o adelanto de efectivo no consumado por parte de un cajero automático, EL CLIENTE deberá dirigirse a EL BANCO abrir un reclamo informando la identificación del cajero, fecha y hora de la transacción.

El BANCO debe recibir el reclamo, y entregará a EL CLIENTE una constancia por escrito o a través de cualquier medio digital que EL BANCO disponga para ello y responderá de manera expresa en un lapso máximo de veinte (20) días continuos.

Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente si se dispensó dinero o no, a EL CLIENTE.

Efectuado el reclamo EL BANCO depositará en la cuenta de EL CLIENTE el monto reclamado, colocándolo en diferido, al concluir el lapso de veinte (20) días continuos si el reclamo procede el dinero pasará como efectivo en la cuenta de EL CLIENTE con los respectivos intereses devengados (de ser el caso).

Si el reclamo no procede EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el monto diferido lo cual será debidamente notificado a EL CLIENTE.

En caso de reclamo de EL CLIENTE por clonación de su tarjeta o el uso ilícito de la misma, por terceras personas no autorizadas, cualquiera que fuere el medio fraudulento utilizado, EL CLIENTE deberá dirigirse a EL BANCO, en el momento en que EL CLIENTE conozca de la sustracción, consumo, cobro o débito indebido.

El BANCO recibirá el reclamo, y entregará a EL CLIENTE a través de los medios electrónicos dispuestos para ello una constancia por escrito y responderá de manera expresa en un lapso máximo de veinte (20) días continuos.

Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente, a EL CLIENTE si tuvo lugar el débito indebido.

En aquellos casos en los cuales se produzca robo, hurto, clonación o pérdida del medio de pago electrónico, EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, deberá iniciar la investigación del caso a solicitud de EL CLIENTE.

En caso de inconformidad por parte de EL CLIENTE de los cargos y transacciones realizados a su cuenta con ocasión al uso de la TARJETA DE DÉBITO, éste podrá reclamar por escrito dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado.

Vencido este último plazo sin que EL CLIENTE haya reclamado por escrito o por cualquier otro medio que EL BANCO disponga para efectuar los reclamos sobre su respectivo estado de cuenta, se entenderá la conformidad de EL CLIENTE con los cargos realizados.

En caso de pérdida, robo, hurto, clonación o extravío de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE queda obligado a notificarlo a EL BANCO de inmediato por vía telefónica o mediante la página web, en horas de atención al público, en cualquier agencia u oficina de EL BANCO.

Una vez recibida por EL BANCO la notificación correspondiente, éste dará a EL CLIENTE el número de registro o reclamo, bajo el cual queda registrado el reclamo, indicándole que el lapso de respuesta a su reclamo es de veinte (20) días continuos.

Una vez recibida la notificación vía telefónica o escrita, de la pérdida, robo, extravío, hurto y/o clonación de la TARJETA DE DÉBITO, EL BANCO procederá a desactivar de su Sistema de Computación la TARJETA DE DÉBITO, lo cual impedirá que a partir de ese momento, se puedan realizar con ella nuevas operaciones bancarias a través de los MEDIOS; y en consecuencia, eximiéndose EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a EL BANCO o frente a terceros, por operaciones o transacciones que se hubiesen realizado desde el momento de la notificación.

No obstante, EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO y frente a cualquier tercero, por todas aquellas operaciones y transacciones que se hubieren realizado con antelación a la de solicitud de suspensión de la TARJETA DE DÉBITO realizada por EL CLIENTE a EL BANCO, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO su inconformidad con alguna operación, oportunidad en la cual EL CLIENTE deberá notificar a EI BANCO de dicha inconformidad mediante una reclamo, y debiendo EL BANCO entregar a EL CLIENTE una constancia por escrito y responderá de manera expresa en un lapso máximo de veinte (20) días continuos.

Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente si se dispensó dinero o no, a EL CLIENTE o si tuvo lugar el débito indebido.

Por tanto, las transacciones procesadas con antelación a dicha fecha y hora se considerarán, a todo evento, efectuadas por EL CLIENTE, quien en todo caso así lo reconoce.

Si EL CLIENTE pierde la confidencialidad de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO podrá sustituirla, en forma inmediata, a través de los MEDIOS que EL BANCO tiene a su disposición y/o podrá solicitar, la suspensión de la TARJETA DE DÉBITO en la forma antes indicada.

EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso indebido que EL CLIENTE haga de la TARJETA DE DÉBITO y/o su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO.

EL CLIENTE se obliga a mantener la custodia, reserva y discreción con respecto a la TARJETA DE DÉBITO y la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO; caso contrario, podrá suspenderle el acceso a los CANALES previstos en este documento, debiendo EL BANCO informar previamente a EL CLIENTE los motivos de tal suspensión.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA:

EL BANCO establecerá el horario dentro del cual operarán los MEDIOS e informará de ello a EL CLIENTE, a través de los medios de difusión.

EL BANCO podrá modificar los horarios operativos por razones de mantenimiento a LOS MEDIOS y/o a los sistemas computarizados instalados en los mismos, por razones de orden técnico, de seguridad, por algún hecho fortuito o fuerza mayor, por fallas de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa justificada.

EL BANCO podrá restringir, suspender total o parcialmente, el uso de todos, de alguno o algunos de los MEDIOS, notificando previamente a EL CLIENTE los motivos de tal restricción y/o suspensión.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA:

De toda TRANSACCIÓN Bancaria realizada por EL CLIENTE a través de los MEDIOS, quedará constancia en el Sistema de Computación de EL BANCO.

Los registros contenidos en el sistema de computación, de EL BANCO, constituirán plena prueba de las TRANSACCIONES realizadas por EL CLIENTE a través de los MEDIOS.

En consecuencia, toda operación realizada a través de los MEDIOS, en la cual aparezca registrado en el sistema de computación de EL BANCO, el número de la TARJETA DE DÉBITO se presumirá realizada por EL CLIENTE titular de la TARJETA DE DÉBITO.

En caso de que EL CLIENTE desconozca la procedencia de la referida operación la misma será reversada, y solo podrá ser cargada a EL CLIENTE si se comprueba la realización de la operación por parte de EL CLIENTE.

EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a conservar en registros magnéticos el soporte de las TRANSACCIONES realizadas a través de los MEDIOS previstos en este documento, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad de las TRANSACCIONES realizadas, pudiendo exhibir frente a terceros tales registros como medio de prueba.

De toda TRANSACCIÓN Bancaria realizada por EL CLIENTE, a través de los MEDIOS, que supongan un crédito o un débito a las cuentas de depósito asociadas a las TARJETA DE DÉBITO, EL BANCO dejará constancia en los respectivos estados de cuenta.

De cada TRANSACCIÓN que EL CLIENTE realice a través de los MEDIOS de EL BANCO este emitirá un recibo de la operación, donde se especifique el número de la TRANSACCIÓN el monto de la misma, restando las comisiones en caso de que las hubiere.

En caso de reclamo por parte de EL CLIENTE de un retiro no consumado por parte de un cajero automático de EL BANCO, EL CLIENTE se dirigirá a EL BANCO informando la identificación del cajero, la fecha y hora de la TRANSACCIÓN.

EL BANCO deberá recibir el reclamo, dar a EL CLIENTE el número de registro o reclamo, bajo el cual quedo registrada la reclamo, indicándole el lapso aproximado de espera para responder el referido reclamo.

 

CAPITULO VI BANCA EN LÍNEA / PORTAL MULTIPAGOS

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA:

EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el CANAL de BANCA EN LÍNEA (Banca Virtual), PORTAL MULTIPAGOS conformado por un sistema informático de telecomunicación, mediante el cual EL CLIENTE podrá, a través de dispositivos electrónicos por intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (World Wide Web), recibir información, realizar consultas y operaciones y enviar instrucciones y solicitudes, concernientes a las relaciones que EL CLIENTE mantuviere con EL BANCO, así como mantener, en general, comunicación por ese medio con EL BANCO.

El acceso de EL CLIENTE será a través de la CLAVE DE BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, generada durante el proceso de afiliación de éste al CANAL.

EL BANCO podrá modificar, ampliar o restringir el CANAL BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones y/u opciones del mencionado CANAL o incorporar, previa notificación a EL CLIENTE, con al menos treinta (30) días de anticipación, a fin de que éste decida si continúa recibiendo el servicio prestado.

EL BANCO determinará igualmente el horario durante el cual podrá ser utilizado el CANAL BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, sea en términos generales o en relación con cada una de las opciones en particular.

EL CLIENTE podrá acceder al uso del CANAL BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS en la(s) página(s) de Internet creada(s) a tales fines por EL BANCO, a través de iconos de acceso directo ubicados en las diferentes páginas Web de personas naturales o jurídicas.

Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder disfrutar del CANAL BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, serán adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet.

EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a los efectos de utilizar el CANAL BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS.

La CLAVE DE BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS tendrá carácter personal, confidencial e intransferible, EL BANCO no tendrá conocimiento alguno de las mismas, y su finalidad es garantizar el exclusivo acceso de EL CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la guarda, cuido y custodia de sus claves de acceso.

EL CLIENTE asumirá en forma exclusiva cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivarse directa o indirectamente de cambios en cualquiera de sus claves de acceso.

En virtud de lo establecido en la presente cláusula EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso de cualesquiera de La CLAVE DE BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS de EL CLIENTE por parte de terceros, por cualquier motivo que ello ocurriere, asumiendo EL CLIENTE cualquier responsabilidad al respecto.

EL CLIENTE asumirá igualmente, cualesquiera riesgos y responsabilidades derivadas de permitir a cualesquiera personas la utilización o manipulación de los equipos y sistemas a través de los cuales se acceda a BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS.

Como consecuencia de todo lo antes expresado, todas las TRANSACCIONES realizadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, debidamente accedido por medio del uso de las correspondientes claves de acceso de EL CLIENTE, serán consideradas como emanadas del mismo, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO no haber efectuado dichas TRANSACCIONES, en virtud de lo cual, se procederá a investigar el reclamo realizado.

EL BANCO podrá limitar, restringir o suprimir el acceso de EL CLIENTE a determinadas funciones u opciones por causas justificadas, previa notificación a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación.

EL CLIENTE se obliga a cumplir estrictamente en el uso de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS con todas las instrucciones contenidas en el mismo, asumiendo toda la responsabilidad por cualquier circunstancia derivada del uso o manejo incorrecto o inadecuado de dicho sistema.

Es entendido que BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre EL CLIENTE y EL BANCO, rigiéndose cada una de las TRANSACCIONES que pueden efectuarse y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, por las normas y condiciones específicas establecidas para cada una en particular y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas.

EL BANCO queda exento de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquier TRANSACCIÓN realizada o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio CANAL, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de EL BANCO aplicables al servicio objeto de este documento, en la normativa referida en la cláusula precedente y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.

EL BANCO se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento y sin necesidad de notificación alguna a EL CLIENTE, la prestación de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, en caso de ser necesario por razones de orden técnico, como mantenimiento del CANAL, o por cualquier otro motivo que a juicio de EL BANCO haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal.

De igual forma, EL BANCO no se hace responsable por la interrupción imprevista de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquier TRANSACCIÓN realizada o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier otra naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las TRANSACCIONES por parte de los sistemas de otros bancos o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de EL BANCO.

Las TRANSACCIONES efectuadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general enviadas a través de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS, serán procesadas y ejecutadas según la naturaleza de cada una de ellas, en los plazos que estableciere EL BANCO a tales fines y las mismas se considerarán aceptadas al momento que EL CLIENTE realice la TRANSACCIÓN a través del CANAL.

La transmisión de datos por medio de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS estará debidamente codificada mediante la tecnología de encriptación, para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las TRANSACCIONES que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e instrucciones que se enviasen.

No obstante, dado que la incorporación a BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS y el uso del mismo son opcionales para EL CLIENTE y en modo alguno obligatorios o necesarios, EL CLIENTE podrá igualmente requerir su desincorporación de este CANAL cuando así lo decidiere, a cuyo efecto deberá manifestar por escrito a EL BANCO su decisión con setenta (72) horas de anticipación, quedando, no obstante, bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, cualquier TRANSACCIÓN realizada, así como cualquier instrucción, solicitud o comunicación enviada a través de BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS que se realice antes de su efectiva desincorporación del servicio, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO no haber efectuado dichas TRANSACCIONES, en virtud de lo cual, se procederá a investigar el reclamo realizado, dentro de los plazos y en los términos legalmente previstos.

En todo caso, las TRANSACCIONES, solicitudes o instrucciones ya emitidas, pendientes de ejecución, continuarán normalmente su procesamiento y tramitación en los términos establecidos en este documento, independientemente de la desincorporación de EL CLIENTE del CANAL.

 

CAPITULO VII CANAL 0500N58TUBD

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:

EI CANAL 0500N58TUBD es un servicio telefónico que ofrece a EL CLIENTE la comunicación automática y/o personalizada a través de una llamada telefónica al 0500N58TUBD desde cualquier parte del país, con disponibilidad las 24 horas del día y los 365 días del año.

A través de dicho CANAL, EL CLIENTE podrá realizar las siguientes transacciones:

  • (i) Activación de CLAVE TELEFÓNICA y TARJETA DE DÉBITO;
  • (ii) Generación y cambio de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO y la CLAVE TELEFÓNICA;
  • (iii) Cancelación de TARJETA DE DÉBITO por robo, pérdida o extravío;
  • (iv) conformación de Cheques;
  • y (v) Contactarse con un operador de EL BANCO.

 

CAPITULO VIII Términos y Condiciones del Servicio pago Móvil Interbancario P2P+ P2C+C2P

Disposiciones Preliminares

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Definiciones.

Para facilitar la comprensión del presente documento, las palabras que se mencionan a continuación tendrán el siguiente significado, sea que se expresen en plural o en singular, en el género femenino o masculino:

a. EL BANCO: N58 BANCO DIGITAL BANCO MICROFINANCIERO S.A.

b. APLICATIVO: Programa informático instalado en el Dispositivo Móvil a través del cual EL BANCO presta el Servicio Pago Móvil.

c. BANCA EN LÍNEA/PORTAL MULTIPAGOS: Es la banca por internet que ofrece EL BANCO a sus Clientes.

d. CLIENTE: Es la persona natural o jurídica titular de una Cuenta.

e. CONTRATO: Es el presente documento.

f. CUENTA: Es la cuenta de depósito que mantiene EL CLIENTE en EL BANCO asociada a la línea telefónica del Dispositivo Móvil donde serán abonadas y debitadas las Transferencias Electrónicas realizadas a través del Servicio Pago Móvil.

g. DISPOSITIVO MÓVIL: Equipo electrónico móvil de EL CLIENTE donde está instalado el Aplicativo.

h. PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL: Es la empresa operadora de servicios de telecomunicaciones autorizada para prestar dichos servicios por las autoridades competentes en la República Bolivariana de Venezuela.

i. SERVICIO PAGO MÓVIL: Es el servicio bancario a que se refiere el presente contrato y que permite hacer Transferencias Electrónicas.

j. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA: Es la operación realizada por EL BANCO en ejecución de una orden de pago y recepción, instruida por EL CLIENTE a través del Dispositivo Móvil a favor de sí misma, de un tercero en EL BANCO y en otra Institución Bancaria. A los únicos fines de este contrato se incluyen dentro de esta definición cualquier otra operación que EL BANCO decida incorporar en el Servicio Pago Móvil.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Aceptación del Contrato.

Para acceder al servicio a que se refiere este documento, EL CLIENTE deberá aceptar los términos y condiciones del presente Contrato.

Se entenderá que EL CLIENTE ha aceptado el Contrato al instalar el Aplicativo en su Dispositivo Móvil.

Un ejemplar del Contrato estará disponible en la página web de www.N58bancodigital.com.ve y en cualquier otro dominio que EL BANCO disponga para tal fin.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: Afiliación al Servicio de Pago Móvil.

Para afiliarse al Servicio de Pago Móvil, EL CLIENTE deberá

  • (i) Tener actualizado el número del Dispositivo Móvil registrado en Banca en línea;
  • y (ii) Cumplir con los demás requisitos que exija EL BANCO de tiempo en tiempo para prestar el Servicio de Pago Móvil, los cuales se encontrarán disponibles a través del propio aplicativo, así como en Banca en línea, en la página web del www.N58bancodigital.com.ve, o a través de cualquier otro dominio que EL BANCO disponga para tal fin.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: Objeto.

El presente Contrato establece los términos y condiciones que regulan el Servicio de Pago Móvil que permite a EL CLIENTE efectuar desde su Dispositivo Móvil, Transferencias Electrónicas de manera inmediata y en tiempo real.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: Dispositivos Móviles y Transferencias Electrónicas.

EL BANCO podrá limitar

  • (i) la cantidad de Dispositivos Móviles que un mismo Cliente podrá registrar para acceder al Servicio Pago Móvil;
  • (ii) las Transferencias Electrónicas realizadas a favor de sí misma de un tercero en EL BANCO y a Instituciones Bancarias distintas a EL BANCO;
  • y (iii) el monto máximo permitido en cada operación y durante determinado período de tiempo.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: Del Servicio de Telefonía Móvil.

El Servicio de Pago Móvil es ofrecido a través del servicio de telefonía móvil cuya adquisición y mantenimiento corre por la exclusiva cuenta y riesgo de EL CLIENTE quien elige a su discreción (i) el Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil, (ii) la cobertura o plan contratado para usar la línea de telefonía móvil, (iii) el costo de ese servicio, (iv) la forma y medio de pago para mantener activa la línea de telefonía móvil y (v) cualquier otra circunstancia que exija el Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil para mantener habilitado y activo el servicio de telefonía móvil.

Cualquier cancelación, falla, interrupción, restricción, suspensión u otra circunstancia que impida el acceso al servicio de telefonía móvil deberá ser resuelta y solucionada directamente por EL CLIENTE con su Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil y, por tanto, EL BANCO no tiene ninguna responsabilidad en el costo, calidad, vigencia, ni con ningún otro aspecto derivado directa o indirectamente de la relación entre EL CLIENTE y su Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil.

EL BANCO tampoco será responsable, ni asumirá ningún costo, gasto ni indemnización, si por cualquier circunstancia no fuere posible instalar el Aplicativo en el Dispositivo Móvil adquirido por EL CLIENTE y, en consecuencia, queda liberado de cualquier responsabilidad en este particular.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Transferencias Electrónicas.

Las Transferencias Electrónicas serán ejecutadas de acuerdo con las instrucciones giradas por EL CLIENTE, sin perjuicio que EL BANCO establezca un límite máximo diario y por operación a las Transferencias Electrónicas y que EL CLIENTE establezca sus propios límites dentro de aquellos establecidos conforme a lo expuesto en este contrato.

EL BANCO queda exento de cualquier responsabilidad o indemnización si no fuere posible ejecutar la Transferencia Electrónica por fallas en el servicio de telefonía móvil o por cualquier otra circunstancia que impida ejecutar la operación.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Clave Secreta.

Para acceder al Servicio de Pago Móvil será necesario que EL CLIENTE ingrese su clave secreta, y para ordenar Transferencias Electrónicas podrá ser requerido, adicionalmente, claves dinámicas, especiales o cualquier otro elemento de seguridad.

EL CLIENTE se obliga a no divulgar su clave secreta, así como tampoco las claves y demás elementos de seguridad necesarios para ejecutar las Transferencias Electrónicas, obligándose a mantener toda esa información en la más estricta reserva por cuanto tienen carácter personal, confidencial e intransferible.

En caso de robo, hurto, o extravío del Dispositivo Móvil, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente a EL BANCO y a su Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil, para que procedan a la desactivación y suspensión del Dispositivo Móvil, respectivamente.

Las Transferencias Electrónicas ordenadas desde el Dispositivo Móvil y utilizando la clave secreta y demás claves u elementos de seguridad aplicables, serán consideradas como emanadas de EL CLIENTE y, por tanto, EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad, costo, daño ni indemnización si hubieren sido ordenadas por terceras personas que hayan tenido acceso al Dispositivo Móvil ó a los elementos de seguridad antes mencionados.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: Suspensión del Servicio de Pago Móvil.

Por razones de orden técnico, de seguridad, mantenimiento u otra circunstancia justificada, EL BANCO podrá restringir o suspender temporalmente el servicio referido en este Contrato.

EL BANCO no será responsable por la interrupción imprevista o sobrevenida del Servicio de Pago Móvil por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de ejecución de las Transferencias Electrónicas derivadas de fallas en el servicio eléctrico, congestionamiento en la Red o por cualquier otra circunstancia no imputable a EL BANCO.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: Tarifas y/o Comisiones.

Las comisiones y demás gastos que se generen con motivo de la prestación del Servicio de Pago Móvil serán establecidas por EL BANCO dentro de los límites máximos establecidos al efecto por el Banco Central de Venezuela y serán divulgadas a través de avisos publicados en la página web de EL BANCO y en cualquier otro medio de conformidad con las normas dictadas por las autoridades competentes.

EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cobrar las comisiones y gastos aplicables de cualquier cuenta de depósito que mantenga en EL BANCO, inclusive en aquella que fuere acreditado y/o depositado el salario por la prestación de servicios personales en beneficio de otra persona bajo su dependencia, así como cualquier otra remuneración y/o indemnización de naturaleza laboral: incluso de aquellas cuentas a través de las cuales fueren acreditados cantidades por concepto de pensiones y/o jubilaciones, en el entendido que los cargos podrán ser totales o parciales según las disponibilidades de dichas cuentas.

EL BANCO no procesará las Transferencias Electrónicas si EL CLIENTE mantiene disponible en su Cuenta fondos suficientes para la ejecución de esta, incluyendo el cobro de las respectivas comisiones.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Cesión de Derechos.

El presente contrato no concede ninguna licencia o autorización de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial o sobre cualquier otro derecho vinculado o relacionado con el Servicio de Pago Móvil.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Vigencia.

El Contrato estará vigente desde el momento en que EL CLIENTE acepte los términos y condiciones del presente Contrato, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte con al menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en que deba tener efecto la terminación de este, sin embargo, EL BANCO podrá establecer determinados procedimientos para facilitar a EL CLIENTE la desafiliación del Servicio de Pago Móvil.

La terminación del Contrato no dará lugar a reclamo ni pago de indemnización de ninguna especie.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Modificaciones.

Los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato podrán ser total o parcialmente modificados en cualquier momento por EL BANCO.

Cualquier modificación se hará del conocimiento de EL CLIENTE con treinta (30) días continuos de anticipación a través de aviso público que será publicado en la página web de EL BANCO, sin perjuicio de notificar a EL CLIENTE a través de comunicación dirigida a la dirección electrónica que mantenga registrada EL BANCO.

EL CLIENTE puede rechazar la modificación, mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO a través de su buzón de usuario de EL CLIENTE en el portal www.n58bancodigital.com.ve, dentro del mes siguiente a la notificación de la modificación hecha por EL BANCO.

En tal caso, el presente Contrato se entenderá terminado. En caso de que EL CLIENTE no notifique por escrito a través de los canales digitales que ha dispuesto EL BANCO su rechazo dentro del plazo antes indicado, se entenderá que acepta y se adhiere a los nuevos términos y condiciones del Contrato.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Notificaciones.

En caso de que EL BANCO deba realizar alguna notificación a EL CLIENTE, la misma será hecha mediante comunicación dirigida a la dirección electrónica que mantenga registrada EL BANCO.

Dichas notificaciones se considerarán efectuadas

  • (i) desde la fecha de envío que aparezca en la nota electrónica de remisión cuando se haga a través de e- mail ó correo electrónico;
  • y (ii) desde la fecha indicada en la respectiva nota de recepción si ella fuere hecha mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de habitación o de oficina que EL BANCO mantenga registrada en sus archivos.

En caso de que EL CLIENTE deba realizar alguna notificación a EL BANCO, deberá hacerlo siempre a través de los canales digitales que ha puesto a disposición EL BANCO.

Cualquier cambio de dirección o en los datos de EL CLIENTE deberá ser notificado a EL BANCO en la forma establecida en esta cláusula.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Normas Supletorias.

En todo lo no previsto en este Contrato, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en

  • (i) las Condiciones Generales de los Servicios de Cuenta Corriente;
  • (ii) las Condiciones Generales de los Servicios de Cuenta de Ahorro;
  • (iii) las Condiciones Generales del Servicio de Banca en línea; y
  • (iv) cualquier otra que le sea aplicable.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Lectura Previa del Contrato.

De conformidad con las "Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros" dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, EL CLIENTE, antes de afiliarse al Servicio de Pago Móvil deberá examinar y comprender el presente Contrato en todo su alcance y extensión, cuyo texto está publicado en la página web de EL BANCO, por cuanto la instalación del Aplicativo en el Dispositivo Móvil supone la aceptación de sus términos y condiciones sin reparo ni objeción alguna.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: Legislación y Domicilio.

Este Contrato queda sometido a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier controversia deberá ser resuelta por los Tribunales del domicilio de EL CLIENTE, sin perjuicio para EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción de conformidad con la Ley.

 

CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES

Las siguientes disposiciones comunes se aplicarán a todos los capítulos que conforman este Contrato Único de Productos, Servicios, Canales y Medios de Pago.

Sin embargo, en caso de diferencias entre lo aquí previsto y las disposiciones particulares para cada producto y/o servicio, estas últimas serán de aplicación preferente.

1) Correspondencia y Notificaciones. Toda la información, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato y su respectivas Cuentas, serán dirigidas por EL BANCO a EL CLIENTE, y se considerarán tácitamente aceptadas por este último, bien sean hechas por cualquier medio escrito, por publicación en prensa, por correo o vía electrónica, fax, telegrama, o por cualquier otro medio escrito o electrónico.

En caso de envío de correspondencia, ésta se dirigirá a la dirección electrónica que EL CLIENTE haya suministrado a EL BANCO.

Las notificaciones y/o comunicaciones se consideraran realizadas para todos los efectos legales pertinentes, en los plazos siguientes:

  • (i) a la fecha de su publicación si ésta se realiza en prensa o en las agencias u oficinas de EL BANCO;
  • (ii) transcurridos dos (2) días hábiles del envío por parte de EL BANCO a la dirección de EL CLIENTE o a la fecha de su recibo, lo primero que ocurra;
  • (iii) a la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o correo electrónico;
  • (iv) a la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula.

Asimismo, EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por cualquiera de los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, cualquier cambio relacionado con sus datos personales, dirección de correspondencia y cualquier otra información requerida por EL BANCO.

Ahora bien, esta notificación deberá ser hecha en forma escrita, por cualquiera de los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, cuando el cambio solicitado se refiera al registro en los archivos de EL BANCO del nombre, fecha de nacimiento o estado civil de EL CLIENTE, dirección o cualquier otra información que en un futuro EL BANCO requiera que le sea comunicada en forma escrita.

EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no corresponda con su dirección vigente, cuando ello sea debido a la falta del aviso a que se refiere la presente cláusula.

En consecuencia, toda correspondencia enviada a la dirección de EL CLIENTE que repose en los archivos de EL BANCO surtirá todos los efectos legales, sin que la falta de firma de EL CLIENTE o la circunstancia de que la persona haya recibido la comunicación en la dirección suministrada por EL CLIENTE no estuviere facultada al efecto pueda obrar contra la validez de la notificación.

Cuando se trate de una notificación por variación a los términos del presente Contrato Único, deberán realizarse con antelación mínima de un mes.

Para el caso específico de las Tarjetas de Débito, en la notificación que EL BANCO realice a EL CLIENTE, deberá indicarse que éste podrá rechazar la modificación en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de corte de la tarjeta.

2) Responsabilidad solidaria de los CLIENTES. En aquellos casos en los cuales el presente contrato sea suscrito conjuntamente por varios CLIENTES, a menos que exista un acuerdo particular en otro sentido entre EL CLIENTE o EL BANCO, se considerará que:

  • a) cualquiera de los CLIENTES podrá disponer total o parcialmente de los haberes de la cuenta, ya que los mismos se consideran como propietarios por partes iguales de los fondos existentes en la cuenta;
  • b) que cada uno de estos CLIENTES será solidaria e ilimitadamente responsable frente a EL BANCO por las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos y
  • c) que la adhesión de estos CLIENTES a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de éstos a los demás CLIENTES, por lo que cada uno de ellos tendrá la representación de los demás frente a EL BANCO y el más amplio poder de disposición de los haberes y manejo de la cuenta de acuerdo a los procedimientos fijados a tal fin.

EL CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, previa autorización de EL BANCO, para que mobilicen sin limitación alguna los fondos o haberes de la cuenta, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por EL BANCO al efecto y el registro de las firmas pertinentes.

En dicho caso, EL CLIENTE asume la plena responsabilidad por el pago de las sumas utilizadas y sus accesorios.

Igualmente, EL CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, a realizar en su nombre gestiones frente a EL BANCO, siempre que tal autorización sea hecha en forma escrita y sea aprobada por EL BANCO.

En cuyo caso, EL CLIENTE será responsable de todas las consecuencias que se deriven de tal autorización y asume la responsabilidad por todas las gestiones realizadas por sus mandatarios y expresamente exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad por las gestiones realizadas frente a tales personas autorizadas, siempre que la firma que aparezca en la autorización dada a terceros corresponda a simple vista con la firma de EL CLIENTE que se encuentra registrada en los archivos de EL BANCO.

En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, EL CLIENTE se obliga a informar a las personas autorizadas al manejo de la cuenta, acerca de las condiciones del contrato y de la obligación de éstos últimos de cumplirlas y de proporcionar a EL BANCO la información que les sea exigida a los demás CLIENTES o cualquier otra persona que EL BANCO les solicite.

3) Autorización para verificar la información suministrada por EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para verificar toda la información que le sea suministrada.

EL BANCO se reserva el derecho de proceder a la apertura de la cuenta o a proceder al cierre de la misma en caso de que, a juicio de EL BANCO, EL CLIENTE haya suministrado información y/o documentación falsa, incorrecta, contradictoria o forjada, señalando EL BANCO en forma expresa, los motivos por los cuales considera que no debe abrir la cuenta o ejecutar su cierre, los cuales serán notificados expresamente a EL CLIENTE, a la dirección física o electrónica suministrada por éste.

4) Intereses, cargos y comisiones. Los intereses y rendimientos que pague EL BANCO y los cargos y comisiones de los servicios solicitados por EL CLIENTE serán publicados y fijados por EL BANCO en los respectivos TARIFARIOS, mediante avisos visibles ubicados en todas las agencias o en su pagina web, y en estos se indicarán las tasas de interés referenciales aplicables a cualesquiera de los productos allí contemplados, la base de cálculo, período, modalidades de pago, tasa de mora, entre otros.

EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar en cualesquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga en EL BANCO los montos establecidos en los TARIFARIOS por la prestación de los servicios; y serán fijados conforme a la normativa que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV).

5) Cuentas Sin Movimiento. Las CUENTAS que por el lapso de un (1) año no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán objeto de seguimiento especial por ante la administración de EL BANCO.

EL BANCO establecerá los mecanismos de control interno que considere adecuado para la protección del depositante.

6) Terminación, resolución o anulación del Contrato. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado o resuelto uno o todos los contratos a que se refieren los capítulos anteriores, sin que proceda ninguna compensación.

Queda expresamente convenido que uno o todos los contratos a que se contrae este Contrato se dará (n) por terminado(s) de pleno derecho en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas aquí contenidas.

Asimismo, EL BANCO podrá dar por resuelto cuando se haya producido un incumplimiento por parte de EL CLIENTE, de las condiciones aquí establecidas, lo cual será notificado por EL BANCO a EL CLIENTE en los lapsos establecidos dentro del presente contrato.

Asimismo, EL BANCO podrá dar por resuelto del contrato, cuando así lo disponga alguna decisión, medida y/o resolución emanada de los órganos judiciales o de administración pública.

EL BANCO podrá cerrar los servicios, productos, canales y medios de pago CUENTA DE DEPÓSITO (CORRIENTE, DE AHORRO), TARJETA DE DÉBITO, BANCA EN LÍNEA, 0500N58TUBD prestados a EL CLIENTE en caso de que los mismos coliden con disposiciones futuras provenientes de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), del Banco Central de Venezuela (BCV), o en caso de que se identifique que los mismos están siendo usados por EL CLIENTE para la comisión de hechos ilícitos.

7) Suspensión de los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES: En caso de que se produzca una suspensión temporal de los CANALES Y/O TRANSACCIONES regulados del presente contrato, por razones de orden técnico, tales como mantenimiento del sistema, o por cualquier motivo técnico que haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal, será hecho del conocimiento de EL CLIENTE, a través de los MEDIOS previstos en el presente contrato, o cualesquiera otros que disponga EL BANCO.

Es entendido por las partes, que EL BANCO podrá suspender temporal o definitivamente, o limitar los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES ofrecidos por EL BANCO, por razones de seguridad, cuando EL BANCO detecte los mismos, están siendo usados por persona(s) no autorizada(s) ajena(s) a EL CLIENTE, poniendo en peligro los intereses de EL CLIENTE y/o EL BANCO, estando obligado EL BANCO a notificar a EL CLIENTE de tal suspensión y de los motivos de la misma.

Asimismo, EL CLIENTE acepta que no será responsabilidad de EL BANCO la interrupción imprevista de los CANALES Y/O TRANSACCIONES por dificultades de funcionamiento o retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de otros bancos o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de EL BANCO.

De igual forma, los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES aquí regulados, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente por requerimiento de EL CLIENTE a EL BANCO.

El presente contrato, podrá ser anulado total o parcialmente, si son dictadas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás normas que contravengan con lo aquí regulado.

8) EL BANCO podrá incorporar nuevos MEDIOS para la realización de las TRANSACCIONES Bancarias previstas en este documento, pudiendo igualmente, ampliar la gama de TRANSACCIONES.

En las oportunidades en las cuales EL BANCO amplie los MEDIOS o la gama de TRANSACCIONES lo hará del conocimiento de EL CLIENTE, mediante anuncios y/o avisos que colocará en sus agencias, página web, o a través de cualquier otro medio de comunicación que considere conveniente.

En esa misma oportunidad pondrá a disposición de EL CLIENTE, los términos y condiciones generales y particulares que regularán el uso del nuevo MEDIO.

En tales casos; se entenderá que EL CLIENTE aceptó las nuevas TRANSACCIONES ofrecidas por EL BANCO y/o las condiciones de uso del nuevo MEDIO cuando EL CLIENTE haga uso de nuevo MEDIO, y/o cuando EL CLIENTE obtuviere provecho de los beneficios o facilidades derivadas de cualquiera de estos nuevos MEDIOS.

9) Las estipulaciones contenidas en este documento entrarán en vigencia al ocurrir uno cualesquiera de los siguientes eventos:

  • (i) cuando EL CLIENTE reciba de EL BANCO la TARJETA DE DÉBITO;
  • (ii) cuando EL CLIENTE haga uso de los CANALES, a través de uno cualesquiera de los MEDIOS;
  • (iii) cuando EL CLIENTE obtuviere provecho de los beneficios o facilidades derivadas de cualquiera de los MEDIOS y/O TRANSACCIONES.

EL CLIENTE acepta, expresamente que EL BANCO, cuando así lo considere conveniente, podrá efectuar modificaciones en las cláusulas de este contrato.

Toda modificación efectuada por EL BANCO a las condiciones de esta oferta será notificada por EL BANCO a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha en que las mismas entren en vigencia, pudiendo EL CLIENTE rechazar la modificación efectuada en un lapso de treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de notificación.

Si una vez efectuadas las notificaciones correspondientes y llegada la fecha de entrada en vigor, EL CLIENTE hiciere uso de alguno de los MEDIOS previstos en este documento o de cualquier otro que EL BANCO hubiere incorporado, se entenderá que EL CLIENTE aceptó la(s) modificación (es) correspondientes.

No obstante, si la modificación a la presente oferta proviene o es consecuencia de la entrada en vigencia de disposiciones provenientes de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), del Banco Central de Venezuela (BCV), o de cualquier otra autoridad u organismo investido de facultad para dictarlas, tales modificaciones entrarán en vigencia a partir del momento en que las mismas fueren aplicables, obligándose EL BANCO a notificar a EL CLIENTE de tales modificaciones.

10) Legislación aplicable y de la resolución de las controversias. EL CLIENTE acepta expresamente que, atendiendo a la naturaleza de los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES que aquí se regulan, en todo aquello que no resulte expresamente contenido por este documento, serán aplicables, las disposiciones contenidas en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, en el Código de Comercio y los usos y prácticas bancarias.

En los casos que EL CLIENTE creyere oportuno realizar algún reclamo, deberá dirigirlo por escrito a las oficinas o agencias de EL BANCO, y este último deberá dar respuesta a EL CLIENTE dentro de los plazos y en los términos legalmente previstos.

Igualmente conviene en que todas las controversias legales que se susciten entre las partes con respecto a este documento y todas las dudas, cualquiera que sea su naturaleza con respecto a su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez, terminación y pago de indemnizaciones, que no puedan ser solucionadas amistosamente, serán resueltas en los Tribunales competentes en cuanto a la materia y el territorio, salvo por lo que corresponde a la cuenta en moneda extranjera, el cual expresamente EL CLIENTE declara Y acepta que las controversias derivadas del presente contrato serán resulta por ante Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA).

11) Fallecimiento de Titulares. El fallecimiento de EL CLIENTE, aún en los casos en que existan cotitulares, será causal de cierre de la(s) cuenta(s) que posea en EL BANCO.

EL BANCO procederá al bloqueo temporal de la(s) cuenta(s) hasta su cancelación, previa notificación escrita del fallecimiento soportada.

EL BANCO entregará el saldo de la(s) cuenta(s) a sus herederos quienes deberán comprobar a satisfacción de EL BANCO su carácter de tales de acuerdo con las leyes sobre la materia y presentar la declaración sucesoral y el comprobante de solvencia o de liberación de Impuesto Sucesoral.

EL BANCO no se hace responsable por los débitos, retiros o consumos realizados en las cuentas, previos a la notificación.

A los herederos de EL CLIENTE se les entregarán los haberes que puedan corresponderles según la ley en caso de sucesión ab intestato o según el testamento, si fuere el caso, en la forma y términos permitidos por la ley y las normas que rigen el tema.

Una vez que se demuestre su condición, el cónyuge sobreviviente recibirá directamente lo que le corresponde como gananciales, y en los términos permitidos por la ley y la normativa que rige la materia cambiaria.

12) EL CLIENTE declara que ha leído con todo cuidado el contenido de este CONTRATO, lo ha entendido en todos sus términos, consecuencias e implicaciones, y que las acepta libremente.

Domicilio. Para todos los efectos de este CONTRATO las partes eligen como domicilio especial el lugar de otorgamiento del CONTRATO.

El documento que antecede es representativo de los términos y condiciones que rigen los servicios de EL BANCO, aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) mediante Resolución Nro. 033.23 de fecha 26 de julio de 2023, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.693.

EL CLIENTE declara que solicita los productos y servicios de: cuenta corriente, cuenta de ahorro, CUENTA CORRIENTE DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA EN DIVISAS, tarjeta de débito, banca en línea/ portal multipagos y pago móvil, lo cual se evidencia con la presente aceptación y firma

EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido las condiciones del presente documento contentivo de los contratos de: cuenta corriente, cuenta de ahorro, CUENTA CORRIENTE DIGITAL EN MONEDA EXTRANJERA EN DIVISAS, tarjeta de débito, banca en línea/ portal multipagos y pago móvil.